Orden de 21 de diciembre de 1983 por la que se aprueban las condiciones de una emisión de pagarés a realizar por el Instituto de Crédito Oficial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de diciembre de 1983 por la que se aprueban las condiciones de una e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial establece las condiciones para la emisión de cédulas de reconstrucción por un importe total de 50.000 millones de pesetas, destinadas a financiar créditos excepcionales para personas y entidades afectadas por inundaciones en el País Vasco, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, establece medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones en las mencionadas regiones. En dicho decreto, se autoriza al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a concertar operaciones de crédito para financiar créditos prioritarios para las personas o entidades afectadas. Además, el Consejo de Ministros, en su reunión del 19 de octubre de 1983, autoriza al ICO y a las entidades oficiales de crédito a captar fondos complementarios en el mercado, procedentes de bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, hasta un importe de 50.000 millones de pesetas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 21 de diciembre de 1983, publicado en el Boletín Oficial del Estado, regula la emisión de cédulas de reconstrucción con el objetivo de financiar créditos excepcionales para personas o entidades que hayan sufrido daños directos como consecuencia de las inundaciones mencionadas. Estas cédulas son emitidas en virtud del Real Decreto-ley 5/1983 y del acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de octubre de 1983. La finalidad de las cédulas es la concesión de créditos excepcionales para atender a las personas o entidades afectadas por las inundaciones. El plazo de estas cédulas es de seis años. La amortización se realizará en siete semestralidades a partir de los treinta y seis meses de su suscripción por parte de las entidades financieras. El Instituto de Crédito Oficial podrá anticipar el reembolso de los pagarés o incrementar las cuotas de amortización. El tipo de interés establecido es del 14,25 por 100, pagadero por semestres vencidos y revisable el 31 de diciembre de 1986. La revisión del tipo de interés se realizará adicionando o sustrayendo al tipo inicialmente convenido del 14,25 por 100 la variación entre la media aritmética de los tipos medios de interés de los pagarés del Tesoro subastados a un año en el semestre inmediatamente transcurrido y la del semestre anterior a este, redondeando por exceso o por defecto al múltiplo más cercano al 0,05 por 100. Las cédulas de reconstrucción emitidas en virtud de esta norma serán computables en el porcentaje mínimo de fondos públicos del coeficiente de inversión establecido para los bancos comerciales, industriales, mixtos y cajas de ahorro por ordenes ministeriales de 20 de diciembre de 1983. Además, el Instituto de Crédito Oficial determinará en cada caso la entidad oficial de crédito que deberá conceder el crédito a los afectados, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Crédito Oficial 13/1971, de 19 de junio. Este orden ministerial se emite en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/1983 y en el acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de octubre de 1983, con el fin de garantizar la financiación necesaria para la reconstrucción y reparación de los daños causados por las inundaciones. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial regula la emisión de cédulas de reconstrucción para financiar créditos excepcionales a personas y entidades afectadas por inundaciones. Establece condiciones de plazo, amortización, tipo de interés y computabilidad de los fondos. La norma se emite en cumplimiento de medidas urgentes establecidas por el gobierno. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo**: Financiar créditos excepcionales para personas y entidades afectadas por inundaciones. ⚠️ **Plazo y amortización**: Seis años, con amortización en siete semestralidades a partir del 36º mes. 📋 **Tipo de interés**: 14,25 por 100, revisable anualmente. ℹ️ **Computabilidad**: Incluye porcentaje mínimo de fondos públicos para entidades financieras. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 21 de diciembre de 1983 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de diciembre de 1983 - **Materias**: Crédito, reconstrucción, inundaciones, financiación, instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: inundaciones, reconstrucción, créditos excepcionales, Instituto de Crédito Oficial, Real Decreto-ley 5/1983 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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