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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de enero de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-2218Publicada: 28/01/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de enero de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, fijando las condiciones y requisitos que deben cumplirse para su entrada en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 26 de enero de 1984 fue emitida con el objetivo de regular el proceso de importación de determinados productos. Esta norma se inscribe en un marco legal más amplio que busca garantizar el control y la seguridad en la entrada de mercancías. La norma se aplica a productos que, por su naturaleza, necesitan un régimen especial de importación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 26 de enero de 1984 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico. En su artículo 1, se define que el derecho regulador es el que se aplica a los productos que, por su naturaleza o por decisión de la autoridad competente, requieren un control especial. Este derecho se fija en la moneda nacional y se aplica a todos los productos importados, salvo aquellos que estén exentos por disposición específica. En el artículo 2, se establece que el derecho regulador se calcula en base al valor de los productos importados, considerando su costo de producción, transporte y otros gastos asociados. Además, se establece que este derecho no se puede aplicar a productos que estén sujetos a otro régimen de importación, como el de productos de uso exclusivo o de importación temporal. El artículo 3 detalla que el derecho regulador se paga en el momento de la aduana, junto con otros derechos y tributos aplicables. Se establece que la autoridad aduanera tiene la facultad de verificar la correcta aplicación del derecho regulador, y que los importadores deben presentar documentación justificativa de los costos y gastos asociados a la importación. En el artículo 4, se establece que el derecho regulador no se puede aplicar a productos que estén exentos por razones de salud pública, seguridad o protección ambiental. Además, se establece que los productos importados con derecho regulador deben cumplir con las normas técnicas y sanitarias vigentes en el país. La norma también establece que el derecho regulador se calcula en base al valor de los productos importados, considerando su costo de producción, transporte y otros gastos asociados. Además, se establece que este derecho no se puede aplicar a productos que estén sujetos a otro régimen de importación, como el de productos de uso exclusivo o de importación temporal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico. Define las condiciones y requisitos para su aplicación. Es una norma de carácter general que se aplica a todos los productos importados, salvo aquellos que estén exentos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como base para la importación de productos sometidos a un régimen especial. ⚠️ **Exenciones**: Algunos productos pueden estar exentos por razones específicas. 📋 **Aplicación**: Se aplica a todos los productos importados, salvo aquellos que estén exentos. ℹ️ **Cálculo**: Se basa en el valor de los productos importados, incluyendo costos de producción y transporte. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de enero de 1984 - **Materias**: Importación, derecho regulador, aduanas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, productos, aduanas, régimen especial **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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