Reglamento UENacionalvigente

Reglamento número 45 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los dispositivos de limpieza de los faros para vehículos de motor, así como para la homologación de los vehículos en lo que respecta a los dispositivos de limpieza de faros, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor.

BOE-A-1984-2012Publicada: 27/01/1984MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Reglamento número 45 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Reglamento Número 45 establece prescripciones uniformes para la homologación de dispositivos de limpieza de faros y de los vehículos en lo que respecta a estos dispositivos, basándose en el Acuerdo de Ginebra de 1958. **2. CONTEXTO** Este reglamento forma parte del marco normativo europeo para la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Fue adoptado con el objetivo de garantizar la seguridad, la compatibilidad y la calidad de los dispositivos de limpieza de faros en toda la Unión Europea. El reglamento entró en vigor en diferentes países europeos entre 1981 y 1983, con una entrada en vigor general el 1 de julio de 1981. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento Número 45 establece un marco de normas técnicas y de homologación para los dispositivos de limpieza de faros y para los vehículos que los instalen. El reglamento se aplica tanto a los dispositivos de limpieza como a su instalación en los vehículos de motor. Se define claramente qué se entiende por "dispositivo de limpieza de faros", "recipiente de líquido", "periodo de limpieza" y "tipo de dispositivo de limpieza de faro". Se establece que los dispositivos de limpieza se consideran del mismo tipo si no presentan diferencias importantes en aspectos como la marca, el principio de limpieza, el accionamiento, y las cotas geométricas del faro, salvo diferencias relativas al consumo de líquido, al periodo de limpieza o al montaje de los elementos de limpieza, siempre que se compruebe la conformidad con el reglamento por el servicio técnico encargado de las pruebas de homologación. En cuanto a las condiciones técnicas, se establece que los dispositivos de limpieza deben funcionar con una tensión de 12 o 27,0 V para instalaciones de 24 V. Las mediciones de iluminación deben efectuarse en las condiciones previstas por los ensayos de homologación de los faros. Si se utiliza un líquido para la operación de limpieza, este debe ser agua destilada con una conductividad máxima de 10 micro S/cm. Para dispositivos accionados manualmente, el limpiado debe realizarse en un máximo de cinco movimientos de accionamiento dentro del tiempo especificado. Para dispositivos no eléctricos, las condiciones de utilización para el ensayo están determinadas por el servicio técnico y acordadas con el fabricante. Tras la operación de limpieza, el faro debe dejarse secar, y la iluminación en los puntos de medición debe volver a comprobarse según el apartado 2 del presente anexo, con los valores obtenidos que deben cumplir las exigencias del apartado 7 del reglamento. Si los resultados de la medición no cumplen las exigencias, se podrá ajustar los orificios de pulverización del líquido para intentar mejorar los resultados, siempre que se trate de dispositivos que utilizan un líquido. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento Número 45 establece normas técnicas y condiciones de homologación para los dispositivos de limpieza de faros y su instalación en vehículos. Establece requisitos específicos para la operación, medición y verificación de los dispositivos, garantizando su eficacia y seguridad. Es un marco normativo importante en el ámbito de la homologación de vehículos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definiciones claras**: Se establecen conceptos clave como "dispositivo de limpieza de faros", "recipiente de líquido", "periodo de limpieza" y "tipo de dispositivo". ⚠️ **Condiciones técnicas estrictas**: Se especifican parámetros como la tensión, la conductividad del líquido, el número de movimientos de accionamiento y la verificación de la iluminación. 📋 **Procedimiento de homologación**: Se detalla el proceso de verificación, incluyendo la posibilidad de ajustar los orificios de pulverización en caso de no cumplir las exigencias. ℹ️ **Entrada en vigor diferida**: El reglamento entró en vigor en diferentes países europeos entre 1981 y 1983, con una entrada general el 1 de julio de 1981. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Europea (Reglamento UE) - **Fuente**: Reglamento Número 45 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha de entrada en vigor**: 1 de julio de 1981 (general), 30 de septiembre de 1983 (España) - **Materias**: Homologación de vehículos, dispositivos de limpieza de faros, seguridad vial - **Relevancia**: ALTA (es un marco normativo fundamental en el ámbito de la homologación de vehículos y dispositivos de seguridad) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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