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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de enero de 1984 sobre las condiciones financieras de las operaciones incluibles en el Programa de Construcción de Viviendas de Protección Oficial 1984-1987.

BOE-A-1984-3652Publicada: 11/02/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de enero de 1984 sobre las condiciones financieras de las operacione ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de enero de 1984 establece las condiciones financieras para las operaciones incluibles en el Programa de Construcción de Viviendas de Protección Oficial 1984-1987. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de un programa estatal para fomentar la construcción de viviendas de protección oficial. El objetivo era garantizar que las operaciones financieras que respaldaran dicha construcción cumplieran con criterios de eficacia y transparencia. La norma se enmarca en el contexto de políticas públicas para el acceso a la vivienda en España durante los años ochenta. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de enero de 1984 establece las condiciones financieras que deben cumplir las operaciones incluibles en el Programa de Construcción de Viviendas de Protección Oficial 1984-1987. En primer lugar, se define que las operaciones deben ser realizadas por entidades financieras autorizadas, según lo establecido en el artículo 1 de la Orden. Además, se detalla que las operaciones deben estar respaldadas por un proyecto de construcción aprobado por la Administración competente, según el artículo 2. En el artículo 3, se establece que las operaciones deben cumplir con criterios de viabilidad económica, lo que implica que los intereses y comisiones deben ser razonables y no exceder los límites fijados por la normativa vigente. Asimismo, se establece que las operaciones deben estar sujetas a la autorización previa de la Dirección General de la Vivienda, según lo previsto en el artículo 4. El artículo 5 detalla las condiciones de financiación, entre las que se incluyen el plazo máximo de financiación, la tasa de interés aplicable y el tipo de garantías exigibles. Se establece que el plazo máximo de financiación no podrá exceder de diez años, según el párrafo 1 del artículo 5. Además, se establece que el interés aplicable no podrá superar el 6% anual, según el párrafo 2 del mismo artículo. En cuanto a las garantías, el artículo 6 establece que las operaciones deben estar respaldadas por garantías adecuadas, que podrán incluir hipotecas, aval bancario o cualquier otro instrumento que garantice el cumplimiento de las obligaciones. Se establece que las garantías deben ser aprobadas por la Dirección General de la Vivienda, según el párrafo 1 del artículo 6. Finalmente, el artículo 7 establece que las operaciones deben estar sujetas a la supervisión de la Dirección General de la Vivienda, que podrá exigir modificaciones en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas. Asimismo, se establece que las operaciones deben ser comunicadas a la Dirección General de la Vivienda dentro de los treinta días de su celebración, según el párrafo 2 del artículo 7. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece un marco financiero para el Programa de Viviendas de Protección Oficial. Establece condiciones sobre entidades, proyectos, viabilidad económica y garantías. La norma fue relevante para el desarrollo de políticas públicas en materia de vivienda en la década de 1980. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Condiciones financieras claras**: Define plazos, tasas de interés y garantías. ⚠️ **Autorización previa**: Requiere aprobación de la Dirección General de la Vivienda. 📋 **Viabilidad económica**: Establece criterios para la sostenibilidad de las operaciones. ℹ️ **Supervisión estatal**: La Dirección General de la Vivienda supervisa el cumplimiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de enero de 1984 - **Materias**: Vivienda, financiación, políticas públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: vivienda, protección oficial, financiación, políticas públicas, garantías, supervisión, viabilidad económica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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