Orden de 9 de febrero de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de febrero de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la impor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de febrero de 1984 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, fijando las normas que deben seguirse en el proceso de importación. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación de importaciones en el ámbito nacional, con el objetivo de establecer un marco legal claro y uniforme. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor en la fecha indicada. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en el momento de su aprobación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de febrero de 1984 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de comercio exterior. En el artículo 1, se define el alcance de la norma, indicando que se aplica a los productos que, por su naturaleza, características o destino, requieren un control especial. En el artículo 2, se establece que el derecho regulador se fija en la cantidad, valor y condiciones de importación, según las normas generales del régimen aplicable. El artículo 3 detalla que el derecho regulador se calcula en función del valor aduanero del producto importado, aplicando un porcentaje fijo que se determina en la norma. Además, se establece en el artículo 4 que el derecho regulador no se aplica a los productos que se importen con fines de uso industrial, salvo que se indique lo contrario en el régimen aplicable. En el artículo 5, se establece que el derecho regulador se paga en el momento de la aduana de entrada, y que su recaudación corresponde al Estado. En el artículo 6, se establece que el derecho regulador no se puede abonar en forma anticipada, salvo que se indique lo contrario en el régimen aplicable. En el artículo 7, se establece que el derecho regulador se calcula en función del valor aduanero del producto importado, aplicando un porcentaje fijo que se determina en la norma. En el artículo 8, se establece que el derecho regulador se paga en el momento de la aduana de entrada, y que su recaudación corresponde al Estado. En el artículo 9, se establece que el derecho regulador no se puede abonar en forma anticipada, salvo que se indique lo contrario en el régimen aplicable. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece un marco claro para el derecho regulador en la importación de productos. Define el cálculo y la aplicación del derecho regulador en función del valor aduanero. Es una norma de aplicación general en el ámbito de la importación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición del derecho regulador**: Se establece como base para la importación de productos sometidos a un régimen específico. ⚠️ **Aplicación del porcentaje fijo**: El derecho regulador se calcula en función del valor aduanero del producto importado. 📋 **Recaudación del derecho**: Corresponde al Estado y se paga en el momento de la aduana de entrada. ℹ️ **Excepciones**: No se aplica a productos importados con fines industriales, salvo indicación contraria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 9 de febrero de 1984 - **Materias**: Importación, comercio exterior, derecho regulador - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, comercio exterior, régimen específico, valor aduanero ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────