Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 6 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 447/2023 contra la aprobación del Plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo a través del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segu

BOE-A-2025-11326Publicada: 06/06/2025TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**La sentencia del Tribunal Supremo sobre el Plan del Tajo: qué significa** El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente el plan de gestión del agua del Tajo aprobado en enero de 2023. Un juzgado revisó si el gobierno cumplió correctamente la ley al planificar cómo usar el agua de este río durante los próximos años, y encontró que algunos aspectos no se hicieron como debían. Esta decisión afecta a todos los que dependen del agua del Tajo: ciudadanos, agricultores, industrias y ayuntamientos de la cuenca. También a las autoridades que administran el agua, que tendrán que revisar y corregir sus planes en los puntos que el Supremo señaló como defectuosos. Lo que cambia es que la administración deberá volver a estudiar algunas decisiones del plan original — probablemente sobre cuánta agua se asigna a cada uso (agricultura, consumo humano, medio ambiente) o cómo se distribuye entre comunidades autónomas. No significa que todo el plan sea nulo, solo las partes problemáticas. La sentencia se dicta en mayo de 2025, pero la administración tendrá un plazo para corregir lo que el Supremo indicó. Mientras tanto, el plan sigue aplicándose en lo no anulado, aunque con la obligación de revisar y ajustar esos aspectos en los pró

💬 Contexto ciudadano

El Plan Hidrológico del Tajo es uno de los documentos más polémicos de la gestión del agua española dado que regula el trasvase Tajo-Segura —la principal transferencia hídrica intercuencal de España, que beneficia a la agricultura del levante mediterráneo y al abastecimiento de Murcia y Alicante pero a costa de los caudales del Tajo en Castilla-La Mancha. La sentencia del TS de mayo de 2025 anula parcialmente el RD 35/2023 —que ya había sido objeto de otra sentencia parcial en relación con el pistacho— por deficiencias en la justificación técnica de los caudales ecológicos y en el proceso de participación pública. La doctrina del TS sobre los planes hidrológicos consolida un control judicial cada vez más exigente sobre la planificación ambiental, siguiendo la jurisprudencia del TJUE sobre la Directiva Marco del Agua. Para el futuro del trasvase Tajo-Segura —que el Ministerio para la Transición Ecológica viene reduciendo gradualmente— la sentencia añade presión para una revisión integral.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →