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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de enero de 1984 por la que se modifica otra de este Departamento de fecha 23 de enero de 1974 relativa a la elaboración, circulación y comercio de la sangría y otras bebidas derivadas del vino.

BOE-A-1984-3148Publicada: 07/02/1984MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de enero de 1984 por la que se modifica otra de este Departamento de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 31 de enero de 1984 modifica la Orden de 23 de enero de 1974 del Ministerio de Agricultura, derogando el artículo 22 del título X y sustituyéndolo por un nuevo texto que permite la exportación de sangría y otras bebidas derivadas del vino bajo condiciones específicas. **2. CONTEXTO** La Orden de 1974 buscaba regular la elaboración, circulación y comercio de la sangría y otras bebidas derivadas del vino, incluyendo la promoción de una Denominación de Origen. Sin embargo, los acontecimientos posteriores revelaron que dicha normativa era difícil de implementar. Para evitar que esta norma obstaculizara la exportación de vinos españoles, el Ministerio de Agricultura emitió una nueva orden que elimina restricciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1984 deroga el artículo 22 del título X de la Orden de 1974, que limitaba la exportación de sangría y otras bebidas aromatizadas. En su lugar, se establece un nuevo texto que permite la exportación de dichas bebidas en granel o en envases de cualquier capacidad, siempre que se cumplan requisitos específicos. Estos incluyen el **certificado de análisis previsto en el artículo 116 del Decreto 835/1972**, así como otras normas vigentes o que puedan dictarse en el futuro. La norma se aplica a **sangría, clarea, sangría-zurra, clarea-zurra y otras modalidades de vinos aromatizados**, y su entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La derogación del artículo 22 elimina una restricción que, según el texto, había dificultado la exportación de productos derivados del vino. La sustitución del artículo 22 se fundamenta en la necesidad de **facilitar el comercio exterior** sin comprometer la calidad o seguridad de los productos. La referencia al artículo 116 del Decreto 835/1972 indica que el certificado de análisis es un requisito clave para garantizar la conformidad con estándares sanitarios y técnicos. Además, la norma incluye una cláusula de flexibilidad, al permitir la aplicación de **normas de carácter general vigentes o futuras**, lo que refleja una adaptación a evoluciones regulatorias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 elimina una restricción que limitaba la exportación de bebidas derivadas del vino, sustituyéndola por una norma más flexible que requiere certificados de análisis. Su objetivo es promover el comercio exterior sin comprometer la calidad de los productos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de artículo 22**: Elimina una restricción que dificultaba la exportación. ⚠️ **Requisito de certificado de análisis**: Se mantiene como condición esencial. 📋 **Flexibilidad normativa**: Permite aplicar normas vigentes o futuras. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata**: Se aplica al día siguiente de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de enero de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de enero de 1984 - **Materias**: Regulación de bebidas derivadas del vino, comercio exterior, Denominación de Origen - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la exportación de productos vitivinícolas y a la normativa sanitaria). **Palabras clave**: sangría, exportación, certificado de análisis, Denominación de Origen, Decreto 835/1972, Ministerio de Agricultura. **Total de palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1984, la normativa estatal de 1974 limitaba la exportación de sangría y bebidas derivadas del vino, dificultando su comercialización internacional. Esta regulación, que incluía restricciones sobre la elaboración y circulación, era considerada poco viable en la práctica. La modificación de 1984 eliminó estas barreras, permitiendo la exportación bajo condiciones claras, lo que facilitó el acceso al mercado exterior. Esta evolución refleja la adaptación de la normativa estatal a las necesidades del comercio internacional, destacando la importancia de la flexibilidad regulatoria en el ámbito de la producción vitivinícola.

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