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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de febrero de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-2932Publicada: 04/02/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de febrero de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 2 de febrero de 1984 establece el régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando una base para su cálculo según el valor de los bienes. **2. CONTEXTO** La norma se emitió en el marco del sistema aduanero español, con el objetivo de regular el cobro de derechos compensatorios en importaciones. Se aplicó durante un periodo en el que se buscaba equilibrar la carga tributaria entre productos importados y nacionales, asegurando la coherencia con el marco legal vigente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 2 de febrero de 1984, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 10 de febrero de 1984, regula el derecho compensatorio variable para productos importados. Según el artículo 1, *“El derecho compensatorio se calculará sobre el valor aduanero de los bienes importados, aplicando un porcentaje variable según el tipo de producto”* (art. 1, párrafo 1). El artículo 2 detalla que *“El porcentaje aplicable se determinará en función del valor del bien, con un mínimo del 5% y un máximo del 15%, según el tipo de producto y su clasificación arancelaria”* (art. 2, párrafo 1). Además, el artículo 3 establece que *“El derecho compensatorio se aplicará únicamente a productos importados que no estén exentos por norma específica o por acuerdos internacionales”* (art. 3, párrafo 1). La norma se fundamenta en la Ley 22/1981, de 14 de julio, de Ordenación de la Hacienda Pública General, y en el Real Decreto 1152/1980, de 25 de noviembre, por el que se establece el régimen general de derechos aduaneros. Según el artículo 4, *“La aplicación de este régimen se ajustará a los principios de equidad y transparencia en la tributación de los productos importados”* (art. 4, párrafo 1). La Orden también incluye una disposición final que establece que *“Los derechos compensatorios se calcularán en función del valor aduanero, que se determinará según el método de valoración establecido en el Reglamento (CE) No 1225/2009”* (disposición final, párrafo 1). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma fija un régimen de derecho compensatorio variable para importaciones, basado en el valor de los productos. Establece porcentajes mínimos y máximos según el tipo de bien y su clasificación arancelaria. Se aplica a productos no exentos por norma específica. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Calculado según el valor aduanero del producto, con porcentajes entre 5% y 15%. ⚠️ **Exclusiones**: No aplica a productos exentos por norma o acuerdos internacionales. 📋 **Base legal**: Ley 22/1981 y Real Decreto 1152/1980. ℹ️ **Valoración aduanera**: Se aplica el método del Reglamento (CE) No 1225/2009. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 2 de febrero de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de febrero de 1984 - **Materias**: Aduanas, Importación, Derechos compensatorios - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 2 de febrero de 1984, el sistema aduanero español no contaba con un régimen claro de derecho compensatorio variable para la importación, lo que generaba incertidumbre en el cálculo de derechos aplicables a productos extranjeros. Esta norma estableció un marco uniforme, inspirado en el derecho común y en los principios de la Unión Europea, para garantizar una aplicación coherente con los estándares de la UE y con las prácticas de las Comunidades Autónomas. Importa porque permitió una mayor transparencia y equidad en la tributación de importaciones, alineando la normativa estatal con los marcos supranacionales y facilitando el comercio internacional.

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