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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de febrero de 1984 por la que se modifica el punto 7.º de la Orden de 26 de febrero de 1979 sobre Cooperativas de Crédito.

BOE-A-1984-4141Publicada: 17/02/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de febrero de 1984 por la que se modifica el punto 7.º de la Orden d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de febrero de 1984 modifica el punto 7 de la Orden de 26 de febrero de 1979 sobre cooperativas de crédito, permitiendo que el Banco de Crédito Agrícola determine la cuantía de los préstamos de mediación para las cajas rurales asociadas a dicho banco, bajo la supervisión del Consejo de Administración y el presidente del Banco. **2. CONTEXTO** La Orden de 1979 regulaba los convenios de colaboración entre cooperativas de crédito y el crédito oficial, estableciendo que las condiciones de los préstamos se ajustaban a las líneas de crédito correspondientes y que su cuantía era fijada por el Ministerio de Economía. Sin embargo, desde su publicación, las circunstancias cambian: se fortalece la colaboración entre cajas rurales y el Banco de Crédito Agrícola, mediante un acuerdo marco que busca mejorar los canales financieros y garantizar el desarrollo agrario. Esto lleva a la necesidad de adaptar la norma para otorgar al Banco de Crédito Agrícola mayor agilidad en la determinación de los préstamos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1984 modifica el punto 7 de la Orden de 1979, reestructurando su redacción para permitir que el Banco de Crédito Agrícola, en colaboración con las cajas rurales, fije la cuantía de los préstamos de mediación. Las modificaciones se detallan en tres apartados: 1. **Condiciones generales**: Las condiciones de los préstamos se ajustan a las líneas de crédito vigentes, y su cuantía es señalada por el Ministerio de Economía, a propuesta del Instituto de Crédito Oficial, salvo en casos específicos. 2. **Cajas rurales asociadas al Banco de Crédito Agrícola**: Para estas cajas, la cuantía máxima de los préstamos es fijada por el Consejo de Administración del Banco. 3. **Determinación por el presidente del Banco**: El presidente del Banco de Crédito Agrícola, dentro de los límites establecidos, fija la cuantía de los préstamos que cada caja rural puede conceder, en coordinación con el Banco. La modificación se justifica por la necesidad de adaptar la norma a la evolución de las relaciones entre cajas rurales y el Banco de Crédito Agrícola, que ha mejorado significativamente. El Instituto de Crédito Oficial se encarga de resolver dudas sobre la aplicación de la norma. La Orden se emite en virtud del Real Decreto 2860/1978, que establece el marco regulatorio para las cooperativas de crédito. La modificación busca optimizar la asignación de recursos financieros al sector agrario, facilitando la atención a agricultores, cooperativas rurales y la industria agroalimentaria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 ajusta la normativa sobre préstamos de mediación entre cajas rurales y el Banco de Crédito Agrícola, otorgando mayor flexibilidad al Banco para fijar cuantías. La modificación refleja la evolución de las relaciones financieras en el sector agrario y busca mejorar la eficiencia en la asignación de recursos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del punto 7**: Permite al Banco de Crédito Agrícola fijar la cuantía de préstamos para cajas rurales. ⚠️ **Nueva responsabilidad del Banco**: El presidente del Banco debe coordinar la asignación de préstamos con las cajas. 📋 **Interpretación del Instituto de Crédito Oficial**: Se le encomienda resolver dudas sobre la aplicación de la norma. ℹ️ **Contexto de colaboración**: El acuerdo marco entre cajas rurales y el Banco justifica la modificación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Sector agrario y financiero). - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de febrero de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 10 de febrero de 1984. - **Materias**: Cooperativas de crédito, préstamos de mediación, sector agrario, regulación financiera. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a cajas rurales y el Banco de Crédito Agrícola, con implicaciones en la asignación de recursos financieros). **Palabras clave**: cooperativas de crédito, Banco de Crédito Agrícola, préstamos de mediación, Instituto de Crédito Oficial, sector agrario. **Longitud total**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1984, las cooperativas de crédito dependían del Ministerio de Economía para fijar las cuantías de los préstamos de mediación, dentro de un marco regulado por la Orden de 1979. Esta norma establecía un sistema centralizado y menos flexible, limitando la capacidad de adaptación a las necesidades específicas de las cajas rurales. La modificación de 1984 introduce una mayor autonomía al Banco de Crédito Agrícola, permitiéndole determinar las cantidades bajo la supervisión de su Consejo de Administración y presidente, lo que refleja una evolución hacia un modelo más descentralizado y colaborativo entre instituciones estatales y regionales. Esta evolución importa porque marca un cambio en la regulación financiera rural, mejorando la eficiencia y adaptabilidad del sistema crediticio.

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