Orden de 8 de febrero de 1984 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes al mes de octubre de 1983 aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de febrero de 1984 sobre índices de precios de mano de obra y materia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 8 de febrero de 1984 establece los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes al mes de octubre de 1983, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado. 2. **Contexto** La norma surge en el marco de un sistema legal para ajustar contratos públicos ante fluctuaciones de precios. Se basa en el Decreto-ley de 4 de febrero de 1964 y en la Ley 46/1980, de 1 de octubre, que otorgan al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado la competencia para elaborar índices de referencia. La publicación de los índices busca garantizar la transparencia en la revisión de contratos estatales. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial se fundamenta en los artículos 9 del Decreto-ley 4/1964 y en los artículos 2 y 1 de la Ley 46/1980, de 1 de octubre. Según el texto, el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado elaboró índices nacionales y provinciales de mano de obra y materiales de construcción para el mes de octubre de 1983, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado. Estos índices fueron aprobados por el Consejo de Ministros en su reunión del 8 de febrero de 1984, y el Ministerio de Obras Públicas dispuso su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma detalla que los índices se calculan para ajustar contratos públicos en función de la inflación, asegurando que los precios reflejen la realidad económica del momento. La publicación en el BOE permite su acceso generalizado, garantizando la transparencia y la igualdad de trato en la aplicación de los criterios. No se mencionan tablas específicas, pero se indica que se incluyen en la publicación. La norma también establece que los índices son vinculantes para la revisión de contratos, lo que implica que los responsables de los contratos deben aplicarlos en la evaluación de precios. Esto refleja un marco legal que busca equilibrar la protección de los intereses públicos con la necesidad de ajustar contratos a la realidad económica. 4. **Conclusión** El Orden Ministerial de 1984 establece un mecanismo para ajustar contratos públicos mediante índices de precios, basado en leyes vigentes. La norma garantiza la transparencia y la aplicación uniforme de criterios económicos. Su relevancia radica en la formalización de un sistema de revisión de precios en el sector público. 5. **Puntos Clave** ✅ **Establecimiento de índices**: Define índices de precios para ajustar contratos estatales en octubre de 1983. ⚠️ **Legalidad**: Se basa en el Decreto-ley 4/1964 y la Ley 46/1980, que otorgan competencias al Comité de Precios. 📋 **Publicación en BOE**: Los índices son publicados en el Boletín Oficial del Estado para garantizar su acceso. ℹ️ **Aplicación vinculante**: Los índices son obligatorios para la revisión de contratos de obras públicas. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Ministerio de Obras Públicas. - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE), 8 de febrero de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 8 de febrero de 1984. - **Materias**: Contratos públicos, índices de precios, obras de ingeniería. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la gestión de contratos estatales y su vinculación con leyes específicas). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 8 de febrero de 1984, no existían índices oficiales estatales para la revisión de precios en contratos públicos de construcción. En el contexto de la Comunidad Autónoma o de la Unión Europea, los sistemas de ajuste de precios en contratos públicos eran más fragmentados y no estandarizados. Esta norma importa porque establece un marco uniforme para la aplicación de índices de precios de mano de obra y materiales, garantizando transparencia y equidad en la revisión de contratos estatales, lo que facilita la comparación entre distintas regiones y contribuye a la coherencia en la gestión pública.