Orden de 20 de enero de 1984 sobre fijación de la cuantía máxima a importar en el primer semestre de 1984 con cargo a los contingentes arancelarios, libres de derechos, de papel prensa y pastas químicas para la fabricación de este papel.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de enero de 1984 sobre fijación de la cuantía máxima a importar en e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 20 de enero de 1984 establece la cuantía máxima de importación en el primer semestre de 1984 de pasta química para papel prensa y papel prensa, con cargo a contingentes arancelarios libres de derechos, y define cómo se distribuirán dichas importaciones entre las partidas arancelarias específicas. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de un régimen arancelario que permite la importación de ciertos bienes sin derechos aduaneros, dentro de límites establecidos. El Decreto 3082/1971 establece que los contingentes anuales son fijados por el Ministerio de Comercio. En este contexto, el Ministerio de Comercio, a propuesta de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, establece las cuantías máximas para el primer semestre de 1984. La norma se publica en Madrid el 20 de enero de 1984. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 20 de enero de 1984 regula la importación de pasta química para papel prensa y papel prensa en el primer semestre de 1984, dentro de los contingentes arancelarios libres de derechos. La norma se basa en la nota asterisco de las partidas del arancel de aduanas 47.01.A.II.B).1AA), 47.01.A.II.B).2.BB), 48.01.A.I y 48.01.F.IX.C), que señalan que estos productos son importados libres de derechos dentro de los límites de contingentes fijados. El Decreto 3082/1971, de 17 de diciembre, establece en su artículo tercero que los contingentes anuales son fijados anualmente por el Ministerio de Comercio. El Ministerio de Comercio, a propuesta de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, establece las siguientes cuantías máximas: - La cuantía máxima a importar en el primer semestre de 1984 con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de pasta química para la fabricación de papel prensa, de las partidas 47.01.A.II.B).1AA) y 47.01.A.II.B).2.BB), será de 16.250 toneladas métricas (TM), a clasificar entre dichas partidas. - La cuantía máxima a importar en el primer semestre de 1984 con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de papel prensa será de 75.000 TM, de las que 50.000 se importarán con cargo a la partida 48.01.A.I y las 25.000 restantes con cargo a la partida 48.01.F.IX.C). - El régimen arancelario excepcional a que se alude en los apartados anteriores no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del arancel de aduanas, la cual queda subsistente. - Las expediciones de pasta química y de papel prensa de las partidas arancelarias citadas, que se importen en el primer semestre de 1984 con licencias expedidas con cargo a los contingentes, libres de derechos, correspondientes al año anterior, se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse, por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, de la cuantía máxima establecida para los contingentes del año 1984. A este fin, la Dirección General de Aduanas comunicará a la de Política Arancelaria e Importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece cuotas máximas de importación de pasta química y papel prensa en el primer semestre de 1984, dentro de contingentes arancelarios libres de derechos. Establece la distribución entre partidas arancelarias específicas y permite la importación de licencias expedidas en el año anterior, con deducción de la cuantía máxima. La columna única de derechos arancelarios subsiste. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuantías máximas de importación**: Se fija una cuantía máxima de 16.250 TM de pasta química y 75.000 TM de papel prensa. ⚠️ **Distribución entre partidas arancelarias**: Se especifica cómo se distribuirán las importaciones entre las partidas 47.01.A.II.B).1AA), 47.01.A.II.B).2.BB), 48.01.A.I y 48.01.F.IX.C). 📋 **Régimen arancelario excepcional**: El régimen arancelario no altera la columna única de derechos, que sigue vigente. ℹ️ **Importación de licencias anteriores**: Se permite la importación de licencias expedidas en el año anterior, con deducción de la cuantía máxima. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 20 de enero de 1984 - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, importación, arancel - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: importación, contingentes arancelarios, pasta química, papel prensa, derechos aduaneros, arancel, Ministerio de Comercio, Orden Ministerial, 1984. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la norma de 1984, existían regímenes arancelarios nacionales y comunitarios que permitían la importación de ciertos bienes sin derechos aduaneros, dentro de contingentes establecidos. En el contexto español, el Decreto 3082/1971 ya fijaba los contingentes anuales, mientras que a nivel comunitario, la Unión Europea establecía normas arancelarias que regulaban el comercio entre Estados miembros. La importancia de esta norma radica en que establece concretamente las cuantías máximas para la importación de pasta química para papel prensa, dentro de los contingentes arancelarios libres de derechos, reflejando una regulación más específica y detallada en el marco del régimen arancelario español.