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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de febrero de 1984 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en obligaciones del Estado, con fecha de emisión 28 de marzo de 1984.

BOE-A-1984-4645Publicada: 24/02/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de febrero de 1984 por la que se dispone la emisión de Deuda del Est ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 23 de febrero de 1984 establece la emisión de deuda del Estado, formalizada en obligaciones del Estado, con un importe nominal máximo de 40.000 millones de pesetas, ampliable para atender el canje voluntario de ciertos títulos de deuda del Estado y la colocación de nueva deuda. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero, que autoriza al gobierno a emitir deuda del Estado hasta un importe máximo de 40.000 millones de pesetas. Esta norma se basa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984, que otorga al gobierno la facultad de emitir deuda para financiar gastos públicos. La emisión de deuda se realiza con el objetivo de gestionar la deuda pública y facilitar el canje de títulos amortizados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 23 de febrero de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece las condiciones y características de la emisión de deuda del Estado, formalizada en obligaciones del Estado, con un importe nominal máximo de 40.000 millones de pesetas. El Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero, autoriza al gobierno a emitir esta deuda, con la finalidad de financiar gastos públicos y gestionar la deuda existente. Según el artículo 1, 1, del Real Decreto, el importe máximo de emisión es de 40.000 millones de pesetas, ampliable en caso de necesidad para atender el canje voluntario de títulos de deuda del Estado. El artículo 2 del Real Decreto 352/1984 asigna al Ministro de Economía y Hacienda la responsabilidad de fijar las características, condiciones y fechas de emisión de la deuda, así como la autorización para dictar disposiciones necesarias para su cumplimiento. El artículo 4 del mismo Real Decreto le otorga al Ministro la facultad de fraccionar los límites de emisión señalados en el artículo 1, 1, en tantas emisiones como resulten convenientes. En virtud de ello, el Ministerio de Economía y Hacienda dispone la emisión de deuda del Estado, formalizada en obligaciones del Estado, con un importe nominal máximo de 40.000 millones de pesetas. Esta emisión se realizará en nombre del Estado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. El importe será ampliado, en caso necesario, para atender el canje voluntario de títulos amortizados en 1984 de ciertas deudas del Estado, como las deuda al 12,5 por 100 del 7 de mayo de 1980; deuda al 12,75 por 100 del 20 de mayo de 1981; y deuda al 12 por 100 del 6 de julio de 1979. Los títulos amortizados durante 1984 de dichas deudas podrán ser canjeados a voluntad de sus titulares por obligaciones del Estado emitidas por la presente Orden, en las condiciones establecidas. Según el artículo 7.1, los titulares podrán canjear los títulos amortizados por obligaciones del Estado con un valor nominal igual al de los títulos amortizados, con un valor nominal de 1.000 pesetas por título. Además, las peticiones de obligaciones del Estado por razón de canje voluntario estarán exentas de prorrateo, y el canje será libre de gastos para el titular. El canje se realizará en las condiciones establecidas, y los sorteos de amortización necesarios para determinar los títulos que se amortizan tendrán lugar al menos dos meses antes de la fecha de vencimiento. Además, se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para encargar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la confección de los títulos necesarios para la emisión, así como para dictar disposiciones y adoptar medidas económicas necesarias para la ejecución de la emisión. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se emite en el marco del sistema de gestión de la deuda pública, con el objetivo de garantizar la liquidez del Estado y facilitar la reestructuración de la deuda existente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece la emisión de deuda del Estado con un importe máximo de 40.000 millones de pesetas, ampliable para canje voluntario. La norma se basa en el Real Decreto 352/1984 y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984. La emisión se realiza bajo la autorización del gobierno y se regula con normas específicas sobre canje y emisión. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de deuda del Estado**: Se establece la emisión de deuda formalizada en obligaciones del Estado con un importe máximo de 40.000 millones de pesetas. ⚠️ **Autorización del gobierno**: La emisión se realiza bajo la autorización del Real Decreto 352/1984, que otorga al gobierno la facultad de emitir deuda. 📋 **Canje voluntario de títulos**: Los títulos amortizados pueden ser canjeados por obligaciones del Estado en condiciones específicas. ℹ️ **Procedimiento de canje**: El canje se realizará libre de gastos y exento de prorrateo, con condiciones detalladas en la norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de emisión de deuda - **Fecha**: 23 de febrero de 1984 - **Materias**: Deuda pública, emisión de obligaciones, canje voluntario - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: deuda pública, emisión de obligaciones, canje voluntario, Real Decreto 352/1984, Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984, Ministerio de Economía y Hacienda. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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