Orden de 16 de febrero de 1984 por la que se fijan los precios de venta al público para las labores de cigarrillos y picaduras producidas por «Tabacalera, S. A.», labores de cigarrillos procedentes de la industria canaria y labores procedentes del extranjero adquiridas en firme.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de febrero de 1984 por la que se fijan los precios de venta al públi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 16 de febrero de 1984 establece los precios de venta al público para labores de cigarrillos y picaduras producidas por Tabacalera, S.A., labores procedentes de la industria canaria y del extranjero adquiridas en firme. Además, autoriza a Tabacalera para crear nuevas tarifas y tomar medidas de cumplimiento. **2. CONTEXTO** La norma se emitió en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros del 15 de febrero de 1984, con el objetivo de regular los precios de productos tabacileros. La Orden busca garantizar un marco de precios uniforme y controlado para evitar desequilibrios en el mercado. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor el mismo día. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de febrero de 1984 se fundamenta en el apartado 4 del acuerdo del Consejo de Ministros del 15 de febrero de 1984, que establece la necesidad de fijar precios para productos tabacileros. La norma se divide en siete puntos clave: - **Punto 1**: Fija los precios de venta al público, incluido el impuesto sobre el lujo, para labores peninsulares. Los precios se detallan en el texto original, aunque no se incluyen en el documento proporcionado. - **Punto 2**: Establece precios específicos para cigarrillos de hebra con tabaco negro elaborados en las Islas Canarias. - **Punto 3**: Regula los precios de labores procedentes del extranjero adquiridas en firme. - **Punto 4**: Ordena que Tabacalera, S.A., confeccione nuevas tarifas de precios de venta al público, con cargo a las rentas respectivas, y las remita a la Delegación del Gobierno en la empresa para su aprobación. La Delegación debe remitir cinco ejemplares a las Delegaciones de Hacienda. - **Punto 5**: Exige que Tabacalera tome medidas sobre cuentas, declaraciones de existencias, liquidaciones suplementarias, inspecciones y otras acciones necesarias para el cumplimiento de la norma, informando a la Delegación del Gobierno. - **Punto 6**: Autoriza a la Delegación del Gobierno en Tabacalera, S.A., para: a) Fijar precios de nuevas labores introducidas en comercialización, por equiparación o analogía con los establecidos. b) Declarar la extinción de labores de tabaco cuya venta no esté justificada por escasa demanda. c) Dictar normas precisas para el cumplimiento de la orden. - **Punto 7**: Establece que los precios señalados en las tarifas entraran en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. La norma se apoya en el derecho de precios públicos, un mecanismo de intervención estatal para regular mercados estratégicos. La fijación de precios se justifica en la necesidad de evitar prácticas comerciales que afecten la estabilidad económica y la protección del consumidor. La autorización a Tabacalera para crear tarifas nuevas refleja un equilibrio entre el control estatal y la flexibilidad de la empresa en la gestión de su producción. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 regula los precios de productos tabacileros mediante un marco de control estatal. Autoriza a Tabacalera para ajustar tarifas y garantizar el cumplimiento, con mecanismos de supervisión. La norma busca equilibrar el mercado y proteger a los consumidores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precios públicos**: Establece tarifas específicas para labores peninsulares, canarias y extranjeras. ⚠️ **Autorización a Tabacalera**: Permite crear nuevas tarifas y gestionar la extinción de labores con baja demanda. 📋 **Mecanismos de cumplimiento**: Exige inspecciones, declaraciones de existencias y remisión a autoridades fiscales. ℹ️ **Vigencia inmediata**: Los precios entran en vigor al publicarse en el BOE, sin periodo de transición. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de febrero de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 16 de febrero de 1984. - **Materias**: Precios públicos, tabaco, comercio, control estatal. - **Relevancia**: ALTA (regula un sector estratégico con impacto económico y social). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────