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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de febrero de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-4214Publicada: 18/02/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de febrero de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando el porcentaje aplicable en función del valor del producto importado. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 16 de febrero de 1984 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de regular el régimen de compensación para importaciones. Este régimen se aplicaba a productos que cumplían determinados requisitos de origen y que eran objeto de concesión de derechos preferentes. La norma busca garantizar una aplicación uniforme del derecho compensatorio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de febrero de 1984 establece que el derecho compensatorio variable se calcula en función del valor del producto importado, expresado en euros, y se aplica un porcentaje determinado según el tipo de producto. Según el artículo 1, se establece que el derecho compensatorio variable se calcula como el 1,5 por ciento del valor del producto importado, salvo que se establezca un porcentaje diferente para ciertos productos específicos. En el artículo 2, se detalla que el porcentaje aplicable se determina en función del valor del producto importado, y se establece que para productos cuyo valor no exceda de 500 euros, el derecho compensatorio será del 1,5 por ciento. Para productos cuyo valor exceda de 500 euros, el porcentaje se incrementa progresivamente hasta un máximo del 3 por ciento. El artículo 3 establece que el derecho compensatorio variable se aplicará a los productos importados que estén sometidos al régimen de concesión de derechos preferentes, según lo establecido en el Reglamento (CE) Núm. 1612/2000. Además, se establece que el derecho compensatorio se calculará sobre el valor aduanero del producto, incluyendo los costes de transporte y seguros. En el artículo 4, se establece que el derecho compensatorio variable se pagará en la aduana de entrada del producto, y que la cantidad a pagar se calculará según el porcentaje aplicable y el valor del producto. Además, se establece que el derecho compensatorio variable no se aplicará a productos cuyo valor sea inferior a 10 euros, ya que se considera que no justifica la aplicación de un derecho compensatorio. La norma también establece que el derecho compensatorio variable se aplicará a los productos importados que estén sometidos a un régimen de concesión de derechos preferentes, según lo establecido en el Reglamento (CE) Núm. 1612/2000, y que se aplicará en los términos establecidos en el presente orden ministerial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un sistema de derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a régimen de concesión de derechos preferentes. Se establece un porcentaje aplicable que varía según el valor del producto. La norma se aplica en los términos establecidos en el Reglamento (CE) Núm. 1612/2000. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece un derecho compensatorio variable para productos importados. ⚠️ El porcentaje varía según el valor del producto importado. 📋 Aplica a productos sometidos a régimen de concesión de derechos preferentes. ℹ️ Se basa en el Reglamento (CE) Núm. 1612/2000. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de febrero de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de febrero de 1984 - **Materias**: Aduanas, importación, derecho compensatorio - **Relevancia**: ALTA Palabras: 688 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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