Orden de 13 de febrero de 1984 por la que se dictan normas de calidad para exportación de conservas y semiconservas vegetales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de febrero de 1984 por la que se dictan normas de calidad para expor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de febrero de 1984 establece normas de calidad para la exportación de conservas y semiconservas vegetales, modificando y derogando normas anteriores para adaptarse a la evolución del comercio exterior. **2. CONTEXTO** La evolución del comercio exterior de conservas y semiconservas vegetales en los últimos años ha requerido una actualización de las normas vigentes. La norma de 1966 y otras posteriores ya no eran suficientes para garantizar la calidad y seguridad de los productos exportados. Por ello, se dictó esta Orden Ministerial para establecer una norma general que abarque diversos productos y procesos. La norma se estructura en siete apartados principales, incluyendo anexos específicos para cada tipo de producto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de febrero de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 13 de febrero de 1984, establece una norma de calidad general para la exportación de conservas y semiconservas vegetales. La norma se divide en siete apartados principales: **I. Norma técnica**, **II. Transporte**, **III. Inspección**, **IV. Normas administrativas**, **V. Normas complementarias**, **VI. Disposiciones derogatorias**, y **VII. Disposición final**. En el apartado **I. Norma técnica**, se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir los productos, incluyendo la calidad, seguridad alimentaria, etiquetado y condiciones de almacenamiento. En **II. Transporte**, se detallan las condiciones de transporte para garantizar la integridad del producto. En **III. Inspección**, se establecen los procedimientos de inspección y control de calidad. En **IV. Normas administrativas**, se detallan los trámites administrativos necesarios para la exportación. En **V. Normas complementarias**, se incluyen normas específicas para cada tipo de producto, que figuran como anexos. En **VI. Disposiciones derogatorias**, se mencionan las normas anteriores que quedan derogadas, incluyendo: - Orden Ministerial de 23 de junio de 1966 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" de 1 de julio). - Orden Ministerial de 26 de marzo de 1969 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" de 9 de abril). - Orden Ministerial de 5 de febrero de 1979 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" del 30) y su modificación del 30 de octubre de 1965. - Orden Ministerial de 31 de julio de 1962 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" de 8 de agosto). - Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1954 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" de 12 de enero de 1955). - Orden Ministerial de 4 de noviembre de 1974 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" del 11). - Orden Ministerial de 2 de julio de 1982 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" del 21). En **VII. Disposición final**, se establece que la norma entrará en vigor el 1 de enero de 1985 para la exportación de elaboraciones fabricadas a partir de dicha fecha. Los anexos de la Orden detallan las normas específicas para cada tipo de producto, como albaricoques, melocotones, peras, cerezas, ciruelas, mandarinas, uvas, fresas, frambuesas, groselas y moras, ensalada de frutas, alcachofas, espárragos, judías verdes, pimientos, tomates, setas, niscalos o rovellon, champiñón, trufas y tuber, habas, guisantes, garbanzos, alubias, lentejas, guisantes rehidratados, alcachofas, espinacas, puerros, zanahorias, remolachas de mesas, coliflores, coles de Bruselas, pipera de, menestras, macedonia, patatas, pepinillos, ensartados de vegetales y encurtidos de vegetales. La norma se dictó de conformidad con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y tras escuchar al sector interesado. La Dirección General de Exportación se encarga de dictar disposiciones complementarias necesarias para su aplicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece una norma general de calidad para la exportación de conservas y semiconservas vegetales, modificando y derogando normas anteriores. La norma se estructura en siete apartados y incluye anexos específicos para cada producto. La norma entró en vigor el 1 de enero de 1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Norma general de calidad**: Establece requisitos técnicos, transporte, inspección y condiciones de exportación. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se eliminan normas de 1966, 1969, 1979, 1962, 1954, 1974 y 1982. 📋 **Estructura detallada**: Incluye siete apartados y 39 anexos específicos para cada producto. ℹ️ **Vigencia**: Entró en vigor el 1 de enero de 1985 para productos fabricados a partir de esa fecha. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de febrero de 1984 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 13 de febrero de 1984 - **Materias**: Exportación, conservas vegetales, calidad alimentaria, normativa sanitaria - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación de productos vegetales exportables) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────