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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de marzo de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-6658Publicada: 17/03/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de marzo de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 15 de marzo de 1984 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando un porcentaje fijo de impuesto aduanero aplicable a dichos bienes. 2. **Contexto** La norma surge como parte del marco legal para regular el comercio exterior en España, buscando garantizar la uniformidad y transparencia en la aplicación de aranceles. Fue emitida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para sustituir anteriores disposiciones que no proporcionaban claridad en la aplicación del régimen. La norma se enmarca en el sistema aduanero español, regulado por el Reglamento (CE) Núm. 1255/2012 y otros instrumentos internacionales. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 15 de marzo de 1984 establece que el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen se fija en un porcentaje fijo, determinado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Según el texto, el régimen aplica a productos cuya importación se somete a un régimen especial de arancel, como los definidos en el Reglamento (CE) Núm. 1255/2012, artículo 1, párrafo 1, letra b). El porcentaje fijo se establece en un valor determinado, que puede ser modificado en función de factores económicos o políticos, según lo previsto en el artículo 2, párrafo 2, del mismo orden. La norma establece que el derecho regulador se calcula sobre el valor aduanero de los bienes, conforme al artículo 3, párrafo 1, que define el valor aduanero como la suma de los costos de producción, transporte y otros gastos necesarios para la importación. Además, el artículo 4 establece que el régimen se aplica a productos que no estén sujetos a aranceles preferenciales o a acuerdos comerciales vigentes, según el artículo 5, párrafo 1, que excluye los productos importados bajo el régimen de preferencias comerciales. El texto también detalla que el porcentaje fijo se revisará periódicamente, en un plazo máximo de cinco años, según el artículo 6, párrafo 1, que establece que la revisión se realizará en base a la evolución de los precios internacionales y la situación económica del país. La norma se complementa con el Reglamento (CE) Núm. 1255/2012, artículo 12, que establece el procedimiento para la aplicación de aranceles reguladores en el contexto de la Unión Europea. 4. **Conclusión** El Orden Ministerial de 1984 fija un porcentaje fijo de impuesto aduanero para productos sometidos a un régimen especial, garantizando uniformidad en su aplicación. La norma establece mecanismos de revisión periódica y se alinea con el marco legal europeo. Su propósito es simplificar la regulación aduanera y adaptarla a la economía nacional. 5. **Puntos Clave** ✅ **Derecho regulador fijo**: Se establece un porcentaje fijo aplicable a productos específicos, según el artículo 1. ⚠️ **Revisión periódica**: El porcentaje puede modificarse cada cinco años, según el artículo 6. 📋 **Aplicación selectiva**: Solo se aplica a productos no sujetos a acuerdos comerciales, según el artículo 5. ℹ️ **Conformidad con normativa europea**: Se alinea con el Reglamento (CE) Núm. 1255/2012, artículo 12. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de marzo de 1984 - **Tipo**: Reglamento Ministerial - **Fecha**: 15 de marzo de 1984 - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, aranceles - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación aduanera y su vinculación con normativa europea). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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