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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de marzo de 1984 por la que se dispone la emisión de bonos del Estado, al 15,50 por 100, por un importe, ampliable, de 25.000 millones de pesetas.

BOE-A-1984-5994Publicada: 09/03/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de marzo de 1984 por la que se dispone la emisión de bonos del Estado ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 5 de marzo de 1984 establece la emisión de bonos del Estado con un importe de 25.000 millones de pesetas, destinados a financiar gastos autorizados en el presupuesto general del Estado para 1984, y permite su ampliación bajo condiciones previstas en el Real Decreto 352/1984. **2. CONTEXTO** En 1984, el Estado español necesitaba financiar gastos públicos mediante la emisión de bonos. Para ello, se basó en el Real Decreto 352/1984, que autorizaba la emisión de deuda del Estado con un límite de 81.000 millones de pesetas, ampliable bajo ciertas condiciones. La Orden Ministerial de 5 de marzo de 1984 detalla cómo se llevará a cabo esta emisión, incluyendo el importe, condiciones, y mecanismos de reinversión. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de marzo de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado, regula la emisión de bonos del Estado con un importe de 25.000 millones de pesetas, destinados a financiar gastos autorizados por el presupuesto general del Estado para 1984. Esta emisión se basa en el Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero, que autoriza la emisión de deuda del Estado, interior y amortizable, hasta un límite de 81.000 millones de pesetas, ampliable en ciertos supuestos. El Real Decreto 352/1984, en su artículo primero, 1, segundo, establece que la deuda emitida tendrá características, condiciones, procedimientos y fechas de emisión que fije el Ministro de Economía y Hacienda. Además, el artículo cuarto autoriza al Ministro para dictar disposiciones necesarias para la ejecución del Real Decreto y fraccionar el límite señalado en el artículo primero en tantas emisiones como resulten convenientes. La Orden Ministerial detalla que el importe de la emisión se fija en 25.000 millones de pesetas, en cumplimiento del Real Decreto 352/1984. Este importe puede ampliarse si es necesario, sin sobrepasar el límite establecido en el artículo primero, 1, segundo, del Real Decreto 352/1984, modificado en su caso con arreglo a lo dispuesto en el número 2 del mismo artículo. Además, se establece que el importe puede utilizarse para atender la reinversión por canje voluntario, en la que se hace uso del límite establecido en el número 3 del artículo primero del Real Decreto 352/1984. En este caso, los títulos amortizados durante 1984 de ciertos bonos del Estado pueden ser reinvertidos mediante canje voluntario, con condiciones específicas. El artículo 7.1 de la Orden detalla que los títulos amortizados pueden ser reinvertidos mediante canje voluntario, entregando bonos del Estado con un valor nominal igual al de los títulos amortizados. El valor nominal de cada título de la emisión de 20 de mayo de 1981 es de 1.000 pesetas, y el número de títulos presentados a canje por cada tenedor será de 10 o múltiplo de esta cifra. Además, las peticiones de bonos por reinversión mediante canje voluntario están exentas de prorrateo, y la reinversión será libre de gastos para el tenedor. El artículo 7.2 establece que los sorteos de amortización necesarios para determinar los títulos que se amortizan tendrán lugar al menos dos meses antes de la fecha de vencimiento. El artículo 8 autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para encargar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la confección de los títulos necesarios para la ejecución de la emisión, así como para dictar disposiciones y adoptar medidas económicas necesarias. La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 regula la emisión de bonos del Estado con un importe de 25.000 millones de pesetas, autorizada por el Real Decreto 352/1984. Permite la ampliación del importe y establece mecanismos de reinversión mediante canje voluntario. La emisión se ejecutará bajo la supervisión del Ministerio de Economía y Hacienda. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de bonos del Estado**: Importe de 25.000 millones de pesetas, autorizado por el Real Decreto 352/1984. ⚠️ **Ampliación del importe**: Permitida si es necesario, sin exceder el límite establecido. 📋 **Reinversión por canje voluntario**: Títulos amortizados pueden ser reinvertidos, con condiciones específicas. ℹ️ **Procedimiento de prorrateo**: El Banco de España efectuará el prorrateo en un plazo de 20 días naturales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de marzo de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de marzo de 1984 - **Materias**: Emisión de bonos, deuda pública, finanzas públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: bonos del Estado, deuda pública, emisión, canje voluntario, prorrateo, Real Decreto 352/1984 **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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