Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de marzo de 1984 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en Deuda desgravable del Estado al 13,50 por 100, por un importe ampliable de 25.000 millones de pesetas.

BOE-A-1984-5993Publicada: 09/03/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de marzo de 1984 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 5 de marzo de 1984 autoriza la emisión de deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en deuda desgravable, con un importe inicial de 25.000 millones de pesetas, ampliable hasta 55.000 millones, para financiar gastos autorizados en los presupuestos generales del Estado para 1984. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la política fiscal y financiera del Estado español en la década de 1980, con el objetivo de gestionar los recursos económicos necesarios para financiar gastos públicos. La deuda emitida se formaliza como "deuda desgravable", lo que implica que no se gravará con impuestos directos en el momento de su emisión. Esta medida busca facilitar la recaudación de recursos sin afectar la carga fiscal inmediata de los ciudadanos. La emisión se realiza bajo el marco legal del Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero, que establece las bases generales para la emisión de deuda del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de marzo de 1984 establece un marco legal para la emisión de deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en deuda desgravable, con un importe inicial de 25.000 millones de pesetas, ampliable hasta 55.000 millones, según lo previsto en el Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero. El Real Decreto 352/1984, en su artículo primero, uno, tercero, establece que la emisión de deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en deuda desgravable, se realizará hasta un importe máximo de 55.000 millones de pesetas, con la posibilidad de ampliación en el supuesto previsto en el número tres del mismo artículo. El artículo segundo del Real Decreto 352/1984 establece que la deuda emitida tendrá las características, condiciones, procedimientos y fechas de emisión que fije el Ministro de Economía y Hacienda, quien queda autorizado, según el artículo cuarto, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del Real Decreto y para fraccionar el límite señalado en el artículo primero en tantas emisiones como resulten convenientes. En virtud de ello, el Ministerio de Economía y Hacienda ha dispuesto, en la Orden de 5 de marzo de 1984, que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en nombre del Estado, emitirá deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en deuda desgravable, por un importe nominal de 25.000 millones de pesetas, para financiar los gastos autorizados por la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. El importe fijado se ampliará en caso necesario sin sobrepasar el límite establecido en el artículo primero, uno, tercero, del Real Decreto 352/1984. Para atender a la reinvención por canje voluntario, se hará uso del límite establecido en el número tres del citado artículo. En el caso de que fuese necesario realizar prorrateo, este efectuara del siguiente modo: el prorrateo lo efectuará el Banco de España en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de cierre del periodo de suscripción, aplicando, en cuanto sea posible, el principio de proporcionalidad entre los nominales. La Orden también establece normas para la reinvención por canje voluntario, según el apartado 7.1, que permite reinvertir, a voluntad de los tenedores, el importe nominal de los títulos amortizados durante 1984, de las deudas internas y amortizables del Estado al 12,50 por 100, de 7 de mayo de 1980; al 12,75 por 100, de 20 de mayo de 1981, y al 12 por 100, de 6 de julio de 1979, por deuda desgravable emitida por la presente orden, en las condiciones establecidas. Los sorteos de amortización necesarios, en su caso, para determinar los títulos que se amortizan tendrán lugar, al menos, dos meses antes de la fecha de vencimiento. Finalmente, se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para encargar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la confección de los títulos que aquella considere necesarios, para acordar y realizar los gastos de publicidad y colocación y demás que origine la presente emisión de deuda desgravable y para dictar las disposiciones y adoptar las medidas económicas que requiera la ejecución de la misma. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 autoriza la emisión de deuda del Estado con un importe ampliable de hasta 55.000 millones de pesetas, bajo el marco legal del Real Decreto 352/1984. Establece normas para la reinvención por canje voluntario y autoriza la confección de títulos y gastos relacionados con la emisión. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de emisión de deuda**: Se autoriza la emisión de deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en deuda desgravable, con un importe inicial de 25.000 millones de pesetas, ampliable hasta 55.000 millones. ⚠️ **Límites y condiciones**: La emisión se rige por el Real Decreto 352/1984, que establece límites y condiciones para la emisión, incluyendo la posibilidad de ampliación del importe. 📋 **Reinvención por canje voluntario**: Se permite la reinversión de títulos amortizados mediante canje voluntario, sin prorrateo y sin gastos para el tenedor. ℹ️ **Autorización de gastos y títulos**: Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para encargar la confección de títulos y gastos relacionados con la emisión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de emisión de deuda - **Fecha**: 5 de marzo de 1984 - **Materias**: Deuda pública, emisión de títulos, política financiera, reinvención de deuda - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: deuda desgravable, emisión de deuda, canje voluntario, prorrateo, títulos de deuda, presupuestos generales, Ministerio de Economía y Hacienda, Banco de España, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1984, el Estado español gestionaba su deuda bajo normativas más restrictivas, sin mecanismos claros de desgravación fiscal. Las Comunidades Autónomas (CCAA) tenían limitadas herramientas para financiar gastos, mientras que la Unión Europea (UE) aún no contaba con marcos homogéneos para la emisión de deuda estatal. Esta norma introdujo la "deuda desgravable", permitiendo financiar gastos sin gravar directamente a los ciudadanos, alineándose con principios de la UE sobre fiscalidad. Su importancia radica en marcar un hito en la flexibilización fiscal española, facilitando la gestión de déficit y anticipando prácticas adoptadas posteriormente en la UE, como la emisión de bonos con condiciones fiscales diferidas.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →