Orden de 6 de febrero de 1984 sobre fijación de la cuantía máxima a importar en el primer semestre de 1984, con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de hulla coquizable, de la partida arancelaria 27.01.A.II.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de febrero de 1984 sobre fijación de la cuantía máxima a importar en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Comercio establece la cuantía máxima de 2.170.000 toneladas métricas (TM) de hulla coquizable que podrá importarse en el primer semestre de 1984 con cargo al contingente arancelario libre de derechos de la partida arancelaria 27.01.A.II, bajo el régimen autorizado por la nota asterisco del arancel de aduanas. **2. CONTEXTO** La norma se emite en 1984, durante un contexto de regulación aduanera en España. La partida arancelaria 27.01.A.II, modificada por decretos 4211/1964 y 990/1967, otorga al Ministerio de Comercio la facultad de fijar anualmente el contingente de hulla coquizable libre de derechos. La Orden de 1984 actualiza esta cuantía para el primer semestre del año, en respuesta a necesidades industriales y comerciales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de febrero de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado, regula el régimen arancelario para la importación de hulla coquizable en el primer semestre de 1984. La norma se basa en la nota asterisco de la partida arancelaria 27.01.A.II, creada por el Decreto 4211/1964 y modificado por el Decreto 990/1967, que autoriza al Ministerio de Comercio a fijar anualmente la cuantía máxima del contingente libre de derechos. **Primero**: La cuantía máxima a importar será de 2.170.000 TM, con cargo al contingente arancelario libre de derechos. Esta cantidad podrá revisarse al finalizar el plazo de vigencia. El régimen arancelario excepcional no altera la columna única de derechos de normal aplicación del arancel de aduanas, que subsiste. **Segundo**: El contingente se distribuirá por la Dirección General de Política Arancelaria y Importación, previo informe de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía. El contingente no será aplicable a mercancías acojidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo. **Tercero**: Las expediciones de hulla coquizable importadas con licencias expedidas con cargo al contingente del año anterior se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse de la cantidad máxima establecida para 1984. La Dirección General de Aduanas comunicará a la Dirección General de Política Arancelaria y Importación los despachos aduaneros realizados en las condiciones señaladas. La norma establece que el régimen arancelario excepcional no modifica la columna única de derechos, garantizando la continuidad de la aplicación general del arancel. Además, se establece un mecanismo de deducción de las licencias expedidas en el año anterior para evitar duplicaciones. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden fija un límite de importación de hulla coquizable en 1984, bajo un régimen arancelario especial. La cuantía puede revisarse al finalizar el periodo. El contingente no aplica a mercancías en tráfico de perfeccionamiento activo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuantía máxima**: 2.170.000 TM de hulla coquizable en el primer semestre de 1984. ⚠️ **Excepción**: El régimen no altera la columna única de derechos del arancel. 📋 **Distribución**: Supervisión de la Dirección General de Política Arancelaria y Importación. ℹ️ **Deducción de licencias**: Se deducen las expedidas con cargo al contingente del año anterior. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Comercio (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de febrero de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 6 de febrero de 1984. - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, regulación de importaciones. - **Relevancia**: ALTA (regula un régimen arancelario específico con impacto en el comercio). **Palabras clave**: hulla coquizable, contingente arancelario, nota asterisco, Ministerio de Comercio, 1984. **Total de palabras**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 6 de febrero de 1984, existía un régimen arancelario específico para la importación de hulla coquizable, regulado por la nota asterisco de la partida 27.01.A.II del arancel de aduanas, establecida en 1964 y modificada en 1967. Este régimen permitía al Ministerio de Comercio fijar anualmente la cuantía máxima del contingente arancelario libre de derechos. La Orden de 1984 se inscribe en este marco, estableciendo una cuantía máxima de 2.170.000 toneladas métricas para el primer semestre de 1984, con el objetivo de regular la entrada de esta materia prima en el mercado español, dentro de los marcos de la UE y las normativas estatales vigentes. Importa porque refleja la regulación específica de un producto en un contexto de integración arancelaria y comercial.