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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 4 de enero de 1984 por la que se modifica la de 5 de julio de 1983 ampliando la cuantía máxima a importar en el año 1983 con cargo a los contingentes arancelarios, libres de derechos, de motores, cajas de cambio, elementos y subconjuntos de chapa para carrocerías.

BOE-A-1984-5464Publicada: 05/03/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 4 de enero de 1984 por la que se modifica l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error en la redacción de la Orden de 4 de enero de 1984, que modificaba la Orden de 5 de julio de 1983, al referirse a la cuantía máxima a importar en el año 1983 con cargo a los contingentes arancelarios. 2. **CONTEXTO** La Orden de 5 de julio de 1983 establecía un límite para la importación de ciertos componentes automotrices, con cargo a los contingentes arancelarios. Posteriormente, la Orden de 4 de enero de 1984 modificó dicha norma, ampliando la cuantía máxima. Sin embargo, se detectó un error en la redacción del texto original. Para corregirlo, se publicó una rectificación en el «Boletén Oficial del Estado» número 30, de fecha 4 de febrero de 1984. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma en cuestión es una corrección de errores en la redacción de la Orden de 4 de enero de 1984, que modificaba la Orden de 5 de julio de 1983. La rectificación se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, de fecha 4 de febrero de 1984, en la página 2921, segunda columna, punto primero. En el texto original, se mencionaba "Cuantía en pesetas", lo cual era incorrecto. La corrección establece que debe decir "Cuantía en miles de pesetas". Esta corrección es relevante para la correcta interpretación de la cuantía máxima permitida para la importación de componentes automotrices en el año 1983, con cargo a los contingentes arancelarios, libres de derechos, de motores, cajas de cambio, elementos y subconjuntos de chapa para carrocerías. La norma se enmarca en el marco legal de la regulación de importaciones, específicamente en el ámbito de los contingentes arancelarios, que son cuotas de importación establecidas por el Estado para controlar el volumen de mercancías que pueden ingresar al país. La corrección de la redacción no altera el fondo de la norma, pero es fundamental para su correcta aplicación. La expresión "Cuantía en miles de pesetas" permite una mejor comprensión del límite establecido, evitando posibles malentendidos en la interpretación de los términos. Esta corrección se inserta en el texto original de la Orden de 4 de enero de 1984, que modificaba la Orden de 5 de julio de 1983, lo que indica que se trata de una rectificación posterior a una norma ya vigente. No se trata de una derogación ni de una nueva regulación, sino de una corrección de error en la redacción del texto. La norma no introduce cambios sustanciales en el régimen de importación, sino que solo corrige una imprecisión en la redacción del texto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error en la redacción de una Orden de 1984 que modificaba una norma anterior. La corrección se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» y afecta la correcta interpretación de la cuantía máxima de importación. No se altera el fondo de la norma, solo su redacción. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige la redacción de una Orden de 1984 que modificaba una norma anterior. ⚠️ **Error en redacción**: La expresión "Cuantía en pesetas" era incorrecta y se cambia a "Cuantía en miles de pesetas". 📋 **Publicación en Boletín Oficial**: La rectificación se inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, de fecha 4 de febrero de 1984. ℹ️ **Relevancia para importaciones**: La corrección afecta la interpretación de la cuantía máxima permitida para la importación de componentes automotrices. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: «Boletín Oficial del Estado» número 30, de fecha 4 de febrero de 1984 - **Tipo**: Rectificación de error - **Fecha**: 4 de febrero de 1984 - **Materias**: Importaciones, contingentes arancelarios, regulación de mercancías - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta norma, existían regulaciones estatales y de la Unión Europea que establecían límites a la importación de componentes automotrices, como motores y cajas de cambio, con cargo a contingentes arancelarios. En el contexto español, la Orden de 5 de julio de 1983 fijaba una cuantía máxima, pero se detectó un error en su redacción al mencionar "pesetas" en lugar de "miles de pesetas". Esta corrección es relevante para garantizar la precisión jurídica y la correcta aplicación de las normas, evitando ambigüedades que podrían afectar la aplicación de los contingentes arancelarios y la gestión fiscal.

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