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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de febrero de 1984 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes al mes de noviembre de 1983 aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.

BOE-A-1984-5407Publicada: 03/03/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de febrero de 1984 sobre índices de precios de mano de obra y materi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción para el mes de noviembre de 1983, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado. 2. **CONTEXTO** Este orden fue publicado en Madrid el 22 de febrero de 1984, con el objetivo de regular la revisión de precios de contratos públicos. Se basa en la normativa vigente en materia de precios y contratación pública. El texto menciona la aprobación de los índices por el Consejo de Ministros en la misma fecha. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 22 de febrero de 1984 establece los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes al mes de noviembre de 1983, con aplicación a la revisión de precios de contratos de obras del Estado. Estos índices han sido elaborados por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, de conformidad con los artículos 9 del Decreto-ley de 4 de febrero de 1964 y los artículos 2, 1 de la Ley 46/1980, de 1 de octubre. El texto indica que los índices de precios de mano de obra nacional y provinciales, así como los de materiales de la construcción, han sido propuestos para el mes de noviembre de 1983, y han sido aprobados por el Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 1984. El Ministerio ha dispuesto su publicación en la forma establecida, aunque el cuadro correspondiente ha sido omitido. La norma se fundamenta en la necesidad de regular la revisión de precios de contratos públicos, garantizando una base objetiva para la actualización de los valores contractuales. Los índices son utilizados como referencia para ajustar los precios en los contratos de obras del Estado, lo que permite una mayor transparencia y equidad en la gestión de los recursos públicos. El orden establece que los índices son aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado, lo que implica que los responsables de dichos contratos deben utilizar estos índices como base para calcular los ajustes necesarios. La norma no establece un régimen de aplicación distinto para las diferentes comunidades autónomas, lo que sugiere una aplicación uniforme a nivel nacional. En cuanto a la metodología de cálculo, el texto no detalla los criterios específicos utilizados para la elaboración de los índices, lo que podría generar cierta ambigüedad en su aplicación práctica. Sin embargo, se menciona que los índices han sido elaborados por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, lo que implica que se han seguido procedimientos establecidos en la normativa vigente. La norma no establece sanciones por incumplimiento, lo que sugiere que su aplicación se basa en la obligatoriedad de su uso en el marco de los contratos públicos. No se menciona la posibilidad de recurso contra la aprobación de los índices, lo que podría indicar que su publicación constituye un acto final y vinculante. En resumen, el orden ministerial establece una base objetiva para la revisión de precios de contratos públicos, garantizando una mayor transparencia y equidad en la gestión de los recursos públicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial de 1984 establece los índices de precios para la revisión de contratos públicos. Se basa en normativa vigente y se publica como acto final. La norma no establece sanciones ni mecanismos de recurso. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece índices de precios** para la revisión de contratos de obras del Estado. ⚠️ **No detalla criterios de cálculo**, lo que podría generar ambigüedad. 📋 **Aplicable a contratos públicos** y se basa en normativa vigente. ℹ️ **Publicado como acto final** sin mecanismos de recurso. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 22 de febrero de 1984 - **Materias**: Contratación pública, precios, construcción - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: índices de precios, contratos públicos, revisión de precios, mano de obra, materiales de construcción ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Orden de 1984, la regulación de índices de precios en construcción en España era fragmentada, con normas estatales y locales (como en la Comunidad de Madrid) que no garantizaban homogeneidad. La Unión Europea, aún en fase inicial de integración, no establecía aún marcos comunes para contratos públicos. Este orden marcó un avance al centralizar la fijación de índices, alineándose con principios de transparencia y equidad en contratación pública. Su importancia radica en establecer un marco estatal que posteriormente se integró en normativas europeas, reduciendo disparidades entre CCAA y promoviendo un sistema más coherente con los estándares de la UE.

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