Resolución de 12 de marzo de 1984, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se desarrolla la Orden de 5 de marzo de 1984, estableciendo las bases provisionales para el aumento de la producción de tabaco «Virginia» y «Burley» procesable, en cuanto a las agrupaciones de cultivadores para el curado en común del tabaco tipo D.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de marzo de 1984, de la Dirección General de la Producción Agra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de marzo de 1984 establece las bases provisionales para el aumento de la producción de tabaco tipo D, regulando la concesión de cultivo y curado en agrupaciones de cultivadores, con requisitos específicos para su constitución y funcionamiento. **2. CONTEXTO** La Orden de 5 de marzo de 1984 establece que las agrupaciones para el curado en común del tabaco tipo D pueden optar a nuevas concesiones base si cumplen ciertos requisitos. El Reglamento de concesiones para el cultivo del tabaco, aprobado en 1983, permite la concesión separada de cultivo y curado. Esta Resolución busca poner en consonancia ambas normas, estableciendo un marco claro para la concesión de cultivo y curado en agrupaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de marzo de 1984, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* el 6 de marzo de 1984, desarrolla la Orden de 5 de marzo de 1984, que establece las bases provisionales para el aumento de la producción de tabaco tipo D. Esta norma regula la concesión de cultivo y curado en agrupaciones de cultivadores, con el objetivo de garantizar la producción eficiente y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos. En concreto, la Resolución establece que, en el supuesto de opción a concesiones base de tabaco tipo D por agrupaciones para su curado en común, se solicitarán separadamente las concesiones de cultivo por cada uno de los asociados y la concesión de curado para la agrupación, al amparo de lo dispuesto en los Capítulos II y III del Reglamento de concesiones para el cultivo del tabaco, aprobado por orden de 19 de julio de 1983. Estos capítulos regulan las concesiones de cultivo y curado por separado, estableciendo requisitos específicos para cada una. Además, las solicitudes de concesiones de cultivo y curado se presentarán simultáneamente, unidas a la justificación de la constitución de la agrupación para el curado en común, mediante el correspondiente documento contractual suscrito por todos sus componentes, formalizado en escritura pública o en documento privado con la legitimación o conocimiento bancario de todas las firmas de los asociados. Esto garantiza la transparencia y la responsabilidad de los asociados en la gestión de la agrupación. El contrato de agrupación para el curado en común deberá tener una duración mínima para la campaña a la que se refiera la concesión, con la obligación específica de mantenerla durante la misma y subsistir, en todo caso, durante campañas completas. Deberá especificar las instalaciones de curado de que dispone, contener el compromiso de su construcción en plazo suficiente con indicación de su emplazamiento, capacidad y demás condiciones, justificando la disponibilidad de los terrenos correspondientes, o justificar la contratación del curado mediante contrato homologado por el Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco, con una sociedad constituida para este fin. Esta disposición busca garantizar que las agrupaciones tengan las infraestructuras necesarias para el curado en común, promoviendo la eficiencia y la calidad del producto. Los miembros de la agrupación para el curado en común responderán solidariamente de las obligaciones derivadas de sus concesiones de cultivo y de su concesión conjunta de curado mientras la misma subsista. Esta medida busca garantizar la responsabilidad y la estabilidad de la agrupación, evitando que se aprovechen de la estructura colectiva para incumplir sus obligaciones. Por último, al extinguirse la agrupación, sus componentes conservarán individualmente las concesiones base que les fueron otorgadas para cultivo como concesiones base para cultivo y curado, siempre que justifiquen disponer individualmente de las correspondientes instalaciones de curado. Esta disposición permite que los cultivadores puedan seguir operando individualmente, manteniendo su derecho a la concesión de cultivo y curado, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 12 de marzo de 1984 establece un marco legal para la concesión de cultivo y curado en agrupaciones de cultivadores de tabaco tipo D. Regula los requisitos, la duración, la responsabilidad y la extinción de estas agrupaciones, garantizando la eficiencia y la responsabilidad en la producción del tabaco. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de cultivo y curado por separado**: Se solicitan concesiones de cultivo por cada asociado y una concesión de curado para la agrupación. ⚠️ **Responsabilidad solidaria**: Los miembros de la agrupación responden solidariamente de sus obligaciones. 📋 **Documentación contractual**: Se requiere un documento contractual formalizado con legitimación bancaria. ℹ️ **Instalaciones de curado**: Deben justificar la disponibilidad o construcción de instalaciones de curado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 12 de marzo de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de marzo de 1984 - **Materias**: Agricultura, tabaco, concesiones, agrupaciones de cultivadores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: concesiones, tabaco, curado en común, agrupaciones, responsabilidad solidaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 1984, las normas estatales (como el Reglamento de concesiones de 1983) y las autonómicas regulaban el cultivo y curado del tabaco, pero con marcos distintos. La Unión Europea, a través de directivas, exigía coherencia en prácticas agrícolas, pero no establecía un marco único. La Resolución de 1984 buscó armonizar estas normas, integrando las bases provisionales de la Orden de marzo y adaptándose a los estándares comunitarios. Esto fue crucial para garantizar eficiencia en la producción, cumplimiento legal y coherencia con políticas agrícolas europeas, evitando conflictos entre niveles de gobierno. La comparación revela cómo la normativa estatal y autonómica se ajustaba a las exigencias de la UE, marcando un paso hacia una regulación más integrada.