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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de marzo de 1984 por la que se delega en el Director general del Centro Informático del Presupuesto y el Plan determinadas atribuciones.

BOE-A-1984-6699Publicada: 19/03/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de marzo de 1984 por la que se delega en el Director general del Cent ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 1 de marzo de 1984 delega en el Director General del Centro Informático del Presupuesto y el Plan las atribuciones previstas en los apartados 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en cuantía inferior a 5 millones de pesetas y en contratos de formación de personal, servicios técnicos y colaboración con el propio centro. **2. CONTEXTO** La norma se emitió en el marco del régimen jurídico de la Administración del Estado, regulado por la Ley de 1982, para otorgar al Director General del Centro Informático del Presupuesto y el Plan competencias específicas en materia de gestión administrativa. La delegación busca optimizar la toma de decisiones en asuntos relacionados con contratos y recursos económicos, bajo el marco legal vigente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial delega en el Director General del Centro Informático del Presupuesto y el Plan las siguientes atribuciones: - **A) Atribuciones previstas en el apartado 10 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado**, en cuantía inferior a 5 millones de pesetas. Este apartado establece que los órganos de dirección pueden autorizar contratos y operaciones en el ámbito de su competencia, siempre que no excedan los límites establecidos. - **B) Atribuciones previstas en el apartado 11 del mismo artículo 14**, referidas a contratos de formación de personal, servicios técnicos y colaboración con el propio centro. Este apartado permite la celebración de contratos de servicios y colaboración, siempre que se respeten los principios de transparencia y eficacia. La delegación se fundamenta en el **artículo 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado**, que otorga al Estado la facultad de delegar funciones a órganos públicos. La norma establece que las atribuciones delegadas **puedan ser avocadas en cualquier momento o caso**, lo que significa que el órgano delegante (en este caso, el Ministerio de Hacienda) puede recuperar las competencias en cualquier momento. La delegación se limita a los **contratos y operaciones específicas** mencionados, excluyendo otros ámbitos de gestión. Además, se establece que las decisiones tomadas bajo esta delegación deben cumplir con los principios de legalidad, transparencia y eficacia, según el marco normativo vigente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden de 1984 delega en el Director General del Centro Informático del Presupuesto y el Plan competencias específicas en materia de contratos y gestión económica, bajo el marco legal de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. La delegación puede ser revocada en cualquier momento, lo que refleja la flexibilidad del sistema de gestión administrativa. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de atribuciones**: Se otorgan competencias en contratos de formación, servicios técnicos y colaboración con el propio centro. ⚠️ **Revocación posible**: Las atribuciones pueden ser avocadas en cualquier momento por el órgano delegante. 📋 **Citas legales**: Artículos 14 (apartados 10 y 11) y 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. ℹ️ **Contexto normativo**: La norma se inscribe en el marco legal de la Administración del Estado, con enfoque en la eficacia y transparencia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de marzo de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de marzo de 1984 - **Materias**: Administración pública, presupuesto, contratos, gestión de recursos - **Relevancia**: ALTA (norma foundational en materia de delegación de competencias en la Administración del Estado) **Palabras clave**: Delegación, contratos, presupuesto, Ley de Régimen Jurídico, Centro Informático del Presupuesto. **Total de palabras**: 620 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1 de marzo de 1984, la delegación de atribuciones en materia de gestión administrativa en el ámbito estatal estaba regulada por la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1982, que establecía los marcos generales para la autorización de contratos y gastos. Esta norma se inscribe en el sistema estatal, contrastando con las normativas autonómicas, que en algunos casos permitían mayor autonomía a las comunidades autónomas en gestión de recursos. A su vez, en el contexto de la Unión Europea, la normativa estatal debía armonizarse con los principios de transparencia y eficiencia en la gestión pública, lo cual hacía relevante esta delegación para garantizar la coherencia con los estándares europeos. La importancia radica en que esta norma estableció un marco claro para la delegación de poderes en el ámbito del presupuesto y la planificación, optimizando la gestión administrativa.

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