Orden de 22 de marzo de 1984 por la que se regulan determinados aspectos del Seguro combinado de helada y pedrisco en manzana de mesa, melocotón y ciruela. (Conclusión.)
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de marzo de 1984 por la que se regulan determinados aspectos del Seg ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece las condiciones y requisitos para la contratación del seguro combinado de helada y pedrisco en manzana de mesa, melocotón y ciruela. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 23 de marzo de 1984. Se emitió con el objetivo de regular el seguro combinado de helada y pedrisco en cultivos específicos. La norma se enmarca en el marco legal de la agricultura y la protección de cultivos frutales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 22 de marzo de 1984 regula el seguro combinado de helada y pedrisco en manzana de mesa, melocotón y ciruela. En ella se establecen las condiciones generales de contratación, la cobertura de riesgos, la responsabilidad del asegurador, y los requisitos para la formalización del contrato. En el artículo 1, se define el objeto del seguro como la protección contra los daños causados por heladas y pedrisco en los cultivos mencionados. En el artículo 2, se establecen las condiciones de contratación, entre las que se incluyen la obligatoriedad de la inscripción en el registro correspondiente y la obligación de cumplir con los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El artículo 3 detalla las coberturas del seguro, indicando que se incluyen los daños causados por heladas y pedrisco, así como los gastos derivados de la reparación o la compensación de los cultivos afectados. En el artículo 4, se establece la responsabilidad del asegurador, que será solidaria con el agricultor en caso de incumplimiento de los requisitos técnicos. En el artículo 5, se detalla el procedimiento de notificación de siniestros, que debe realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la ocurrencia del daño. Además, se establece la obligación del asegurador de realizar una inspección técnica del cultivo para determinar el grado de daño. El artículo 6 establece las condiciones de pago, indicando que el pago se realizará dentro de los sesenta días naturales desde la recepción de la documentación correspondiente. Por último, en el artículo 7, se establece la vigencia del seguro, que se extiende hasta la fecha de cosecha o hasta que se produzca la extinción del riesgo, según lo establezca el contrato. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco legal para el seguro combinado de helada y pedrisco en cultivos frutales. Regula las condiciones de contratación, cobertura y responsabilidad. Es una norma de aplicación específica en el ámbito agrícola. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del seguro combinado**: Establece las condiciones y requisitos para la contratación del seguro de helada y pedrisco en cultivos frutales. ⚠️ **Responsabilidad del asegurador**: Se establece la responsabilidad solidaria del asegurador con el agricultor en caso de incumplimiento de requisitos técnicos. 📋 **Procedimiento de notificación**: El agricultor debe notificar el siniestro dentro de los treinta días naturales. ℹ️ **Vigencia del seguro**: Se extiende hasta la fecha de cosecha o hasta la extinción del riesgo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de marzo de 1984 - **Materias**: Agricultura, Seguros, Protección de cultivos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: seguro, helada, pedrisco, cultivos frutales, agricultura, protección, riesgos, asegurador, agricultor, responsabilidad, cobertura, notificación, vigencia, inspección técnica, pago, condiciones de contratación, requisitos técnicos, registro, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 1984, no existía una normativa estatal unificada para el seguro combinado de helada y pedrisco en cultivos frutales, lo que generaba inconsistencias entre las Comunidades Autónomas (CCAA) y el Estado. Aunque la Unión Europea (UE) había promovido directivas sobre protección agrícola, su aplicación en España era fragmentada, con regulaciones regionales o locales que no garantizaban coberturas homogéneas. La Orden de 1984 estableció un marco nacional, alineándose con los estándares comunitarios y facilitando la coordinación entre niveles de gobierno. Su importancia radica en la estandarización de condiciones técnicas y jurídicas, asegurando una protección más eficaz para productores, mientras reducía la duplicación normativa y fortalecía la coherencia con la UE.