Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de marzo de 1984 por la que se modifican parcialmente las tarifas del Seguro Obligatorio de Viajeros previstas en el artículo 42 del Reglamento de dicho Seguro, aprobado por Decreto 486/1969, de 6 de marzo.

BOE-A-1984-7089Publicada: 24/03/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de marzo de 1984 por la que se modifican parcialmente las tarifas de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de marzo de 1984 modifica parcialmente las tarifas del Seguro Obligatorio de Viajeros, estableciendo un nuevo porcentaje para la prima del seguro en el ramo marítimo, con efecto a partir de la entrada en vigor de la orden. **2. CONTEXTO** La modificación surge de estudios realizados por el Consorcio de Compensación de Seguros, que identificaron un desequilibrio técnico en las tarifas vigentes del ramo marítimo. Estos estudios fueron aprobados por la Junta de Gobierno de la Sección del Seguro Obligatorio de Viajeros del mencionado organismo. El Ministerio, en ejercicio de su facultad según el artículo 45.2 del Reglamento, adopta la resolución para corregir dicha situación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden modifica las tarifas del Seguro Obligatorio de Viajeros, previstas en el artículo 42 del Reglamento aprobado por el Decreto 486/1969, de 6 de marzo. Según el artículo 45.2 del mismo Reglamento, el Ministerio tiene la facultad de ajustar las primas mediante resolución. La modificación afecta específicamente al ramo marítimo, estableciendo que el porcentaje del precio del transporte por mar correspondiente a la prima del seguro será del 1,6 por 100, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden. Los estudios del Consorcio de Compensación de Seguros, que respaldan la modificación, determinaron la necesidad de corregir el desequilibrio técnico existente en las tarifas vigentes. Estos estudios fueron validados por la Junta de Gobierno de la Sección del Seguro Obligatorio de Viajeros, lo que otorga solidez jurídica a la resolución. La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, lo que establece un plazo claro para su aplicación. La modificación no implica cambios en otros ramos del seguro, limitándose a la tarifa marítima. La base legal se sustenta en el artículo 45.2 del Reglamento, que otorga al Ministerio la facultad de ajustar las primas mediante resolución. Este mecanismo refleja la flexibilidad regulatoria prevista en el marco normativo, permitiendo adaptar las tarifas a condiciones técnicas o económicas cambiantes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 corrige un desequilibrio técnico en las tarifas marítimas del Seguro Obligatorio de Viajeros mediante un ajuste de porcentaje. La modificación se fundamenta en estudios aprobados por la Junta de Gobierno de la Sección del seguro, y entra en vigor al publicarse. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tarifas marítimas**: Se establece un nuevo porcentaje (1,6 por 100) para la prima del seguro en transporte marítimo. ⚠️ **Fundamento legal**: La resolución se basa en el artículo 45.2 del Reglamento, que otorga al Ministerio la facultad de ajustar tarifas. 📋 **Estudios técnicos**: El Consorcio de Compensación de Seguros validó la necesidad del cambio, asegurando su viabilidad. ℹ️ **Vigencia**: La orden entra en vigor al publicarse en el *Boletín Oficial del Estado*, sin afectar otros ramos del seguro. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Sector público, Ministerio de Economía y Planificación). - **Fuente**: Orden Ministerial de 12 de marzo de 1984. - **Tipo**: Norma reguladora (modificación de tarifas). - **Fecha**: 12 de marzo de 1984. - **Materias**: Seguro Obligatorio de Viajeros, tarifas, transporte marítimo. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la regulación de seguros públicos y tarifas). **Palabras clave**: Seguro Obligatorio de Viajeros, tarifas, Reglamento 486/1969, ajuste técnico, porcentaje, Consorcio de Compensación de Seguros. **Total de palabras**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1984, las tarifas del Seguro Obligatorio de Viajeros en el ámbito marítimo estaban establecidas por el Decreto 486/1969, sin ajustes recientes. La norma se inscribe en un marco estatal, mientras que en el ámbito de las Comunidades Autónomas (CCAA) y la Unión Europea (UE) existían regulaciones paralelas o directivas que influían en la cobertura y tarifas. La modificación de 1984 refleja la intervención del Estado para corregir desequilibrios técnicos, alineándose con estándares europeos. Este contexto destaca la interacción entre normativas estatales, regionales y europeas en la regulación del seguro, resaltando la importancia de adaptar tarifas a estudios técnicos y a los marcos supranacionales, lo que afecta la equidad y sostenibilidad del sistema.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →