Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de marzo de 1984 por la que se modifican las disposiciones transitorias de la Orden de 7 de octubre de 1983, sobre canje de permisos de máquinas recreativas y de azar.

BOE-A-1984-8484Publicada: 09/04/1984MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de marzo de 1984 por la que se modifican las disposiciones transitor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de marzo de 1984 modifica las disposiciones transitorias de la Orden de 7 de octubre de 1983, estableciendo un plazo obligatorio para el canje de permisos antiguos de máquinas recreativas y de azar por guías de circulación y ampliando los supuestos de sustitución de máquinas. **2. CONTEXTO** La Orden de 1983 permitía, bajo condiciones específicas, la sustitución de máquinas tipo <B> por nuevas. Sin embargo, el volumen de máquinas existentes exigía una regulación más estricta. La Orden de 1984 busca regularizar el proceso de canje, estableciendo un plazo obligatorio y ampliando los casos en los que se permitía la sustitución de máquinas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de marzo de 1984 modifica las disposiciones transitorias de la Orden de 7 de octubre de 1983 (art. 14 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 1794/1981) y establece las siguientes modificaciones: - **Plazo obligatorio para el canje**: Titulares de permisos emitidos antes del 9 de mayo de 1982 deben solicitar el canje entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 1984. Para ello, deben presentar: a) El permiso antiguo. b) Carta de pago de la licencia fiscal industrial del año 1984. c) Carta de pago de tasas sobre el juego ya devengadas. d) Documentación de la máquina, incluyendo fecha de fabricación, venta, descripción y porcentaje de premios. - **Transferencia de máquinas**: Máquinas instaladas en Salones Recreativos, Salas de Bingo y Casinos de Juego pueden trasladarse entre establecimientos autorizados, incluso en provincias distintas, mediante comunicación a los Gobernadores Civiles y cumplimentación del boletín de instalación (art. 13.1). - **Sustitución de máquinas**: Se permite la sustitución de máquinas tipo <B> por nuevas, incluso en casos análogos a los previstos en la Orden de 1983. En el caso de máquinas dobles, se requiere documentación y máquinas de igual características. La Orden entró en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (art. 2). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un plazo obligatorio para el canje de permisos antiguos y amplía los casos de sustitución de máquinas. Requiere documentación específica y permite la transferencia de máquinas entre establecimientos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazo obligatorio**: De 1 de abril a 31 de diciembre de 1984 para el canje. ⚠️ **Documentación exigida**: Permiso antiguo, comprobantes de pago y descripción de la máquina. 📋 **Transferencia de máquinas**: Posible entre establecimientos autorizados con comunicación a Gobernadores Civiles. ℹ️ **Sustitución ampliada**: Incluye casos análogos a los previstos en la Orden de 1983. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 26 de marzo de 1984. - **Materias**: Máquinas recreativas y de azar, permisos de explotación, regulación del juego. - **Relevancia**: ALTA. **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →