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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de marzo de 1984 por la que se modifica el apartado C) del artículo 138 de las vigentes Ordenanzas de Aduanas en relación con la importación temporal de contenedores.

BOE-A-1984-8481Publicada: 09/04/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de marzo de 1984 por la que se modifica el apartado C) del artículo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de marzo de 1984 modifica el apartado C) del artículo 138 de las Ordenanzas de Aduanas para simplificar el régimen de importación temporal de contenedores, eliminando trámites innecesarios y alineando la normativa con el Convenio aduanero de Ginebra de 1972. **2. CONTEXTO** La Orden de 1973 ya estableció una redacción simplificada para la importación temporal de contenedores, adaptada al Convenio de Ginebra. En 1984, se busca reforzar esta simplificación, suprimiendo documentos y garantías innecesarios y estableciendo un régimen único. La norma se emite en uso de las facultades del Decreto 2948/74, con el objetivo de mejorar la eficacia del sistema aduanero. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden modifica el apartado C) del artículo 138 de las Ordenanzas de Aduanas, redactándolo como sigue: - **Primera:** Los contenedores deben cumplir condiciones previstas en los Convenios Aduaneros Internacionales, pudiendo ser cargados o en vacío, y deben ser devueltos al extranjero o introducidos en áreas exentas. - **Segunda:** Se admiten temporalmente sin documento de importación ni garantía, salvo excepciones. - **Tercera:** La reexportación debe realizarse en tres meses, con posibilidad de prórroga por las Aduanas. - **Cuarta:** Los contenedores no reexportados deben ser destruidos bajo control oficial, con responsabilidad de los interesados. - **Quinta:** La obligación de reexportar se suspende en caso de embargo. - **Séptima:** Se prohíbe su uso para fines distintos a los previstos, como transporte interno. - **Octava:** Se aplica el régimen de infracciones y sanciones del artículo 36 del Texto Refundido de los Impuestos de Aduanas de 1977. - **Novena:** Las piezas de repuesto importadas sin contenedores deben cumplir requisitos documentales generales. La norma derogada incluye anteriores órdenes ministeriales (1955, 1956, 1979) y circulares de la Dirección General de Aduanas (1972 y 1978). La redacción refleja una alineación con el Convenio de Ginebra, que España adhirió en 1975, y busca reducir trámites innecesarios, como el documento de importación temporal y la garantía, para facilitar el comercio. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden simplifica el régimen de importación temporal de contenedores, eliminando trámites innecesarios y alineando la normativa con el Convenio de Ginebra. Establece un régimen único con responsabilidades claras y condiciones específicas para la reexportación y uso de los contenedores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen único:** Se elimina la necesidad de documento de importación temporal y garantía, simplificando el proceso. ⚠️ **Limitaciones:** Se prohíbe la utilización de contenedores para transporte interno y su uso en actividades distintas a las previstas. 📋 **Documentación:** Las piezas de repuesto importadas sin contenedores requieren cumplir requisitos documentales generales. ℹ️ **Alineación internacional:** La norma refleja la adaptación a los Convenios Aduaneros Internacionales, incluido el de Ginebra. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** España - **Fuente:** Orden Ministerial de 28 de marzo de 1984 - **Tipo:** Orden Ministerial - **Fecha:** 28 de marzo de 1984 - **Materias:** Aduanas, comercio internacional, contenedores - **Relevancia:** ALTA (modifica normativa clave en el régimen aduanero y alinea con tratados internacionales) **Palabras totales:** 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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