Resolución de 5 de abril de 1984, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dictan normas en cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de enero de 1984 sobre emisión de Deuda del Tesoro, interior y amortizable, durante el ejercicio de 1984.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 5 de abril de 1984, de la Dirección General del Tesoro y Política ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 5 de abril de 1984 establece normas para la emisión de deuda del Tesoro en 1984, definiendo condiciones para la adquisición de la condición de Entidad delegada del Tesoro, compromisos asociados a dicha condición y medidas transitorias para su aplicación. **2. CONTEXTO** La norma se emite en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de enero de 1984, que autoriza la emisión de deuda del Tesoro. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera dicta estas normas para regular la participación de entidades en la gestión de pagarés del Tesoro y garantizar su correcto funcionamiento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución establece un marco regulatorio para la gestión de pagarés del Tesoro, con enfoque en la asignación de la condición de Entidad delegada. Las personas físicas y jurídicas interesadas deben presentar solicitudes ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (plaza de Benavente, Madrid), comprometiéndose a: - Colaborar con el Banco de España en la gestión de subastas de pagarés, recibiendo y presentando peticiones de terceros. - Actuar como depositarias de tenencias de pagarés, gestionando anotaciones en cuenta o pagarés a la orden, manteniendo cuentas en nombre de terceros en el Banco de España. - Entregar referencias técnicas y justificantes de transformaciones de pagarés al Banco de España, así como facilitar la transformación de títulos fungibles a anotaciones en cuenta. El Banco de España se encarga de dictar normas complementarias, incluyendo modelos de resguardos y matrices para las Entidades delegadas, y asegurar el funcionamiento de los mercados de pagarés del Tesoro. Las normas transitorias permiten que las Entidades delegadas ya existentes mantengan su condición sin trámite adicional, y desde el 12 de abril de 1984, pueden gestionar cuentas de pagarés en nombre de terceros. La Resolución se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 96 del 21 de abril de 1984, corrigiendo erratas previas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco para la gestión de pagarés del Tesoro, definiendo requisitos para Entidades delegadas y funciones del Banco de España. Las medidas transitorias garantizan continuidad en la operativa existente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de Entidades delegadas**: Define requisitos y compromisos para su adquisición. ⚠️ **Responsabilidades de las Entidades**: Incluyen gestión de subastas y tenencias de pagarés. 📋 **Función del Banco de España**: Dicta normas complementarias y asegura mercados. ℹ️ **Normas transitorias**: Permiten continuidad para Entidades ya existentes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE), 5 de abril de 1984. - **Tipo**: Resolución ministerial. - **Fecha**: 5 de abril de 1984. - **Materias**: Deuda pública, gestión de pagarés, Entidades delegadas, Banco de España. - **Relevancia**: ALTA (regula operaciones clave en el sistema financiero público). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────