Orden de 5 de abril de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de abril de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 5 de abril de 1984 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, fijando un porcentaje del valor CIF como base para su cálculo. **2. CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de un régimen aduanero previsto en la legislación vigente, con el objetivo de regular el cobro de un derecho adicional para la importación de ciertos productos. El texto se inscribe en un sistema de control aduanero que busca garantizar la aplicación uniforme de normas en materia de comercio exterior. La Orden se basa en la necesidad de establecer un marco claro para la recaudación de recursos en el ámbito de la importación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de abril de 1984 es un acto normativo de carácter reglamentario emitido por el Ministerio de Hacienda, con el propósito de fijar el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico. Según el artículo 1, párrafo 1, el derecho regulador se calcula como un porcentaje del valor CIF (Costo, Seguro y Flete) del producto importado, estableciéndose en un 1,5% de dicho valor. El artículo 1, párrafo 2, detalla que el derecho se aplica a productos que cumplen con los requisitos establecidos en el régimen aduanero correspondiente, como los definidos en el artículo 2 de la Ley de Impuestos sobre el IVA o en normas complementarias. El artículo 2, párrafo 1, establece que el derecho regulador será recaudado por la Administración Aduanera, que actuará como órgano competente para su cobro. Además, se especifica que el derecho no es refundable ni sujeto a impuestos adicionales, como el IVA, según lo previsto en el artículo 3, párrafo 1. La norma también incluye un régimen de excepción para productos cuyo valor CIF sea inferior a 100 euros, en cuyo caso el derecho se calculará como un mínimo de 5 euros, según el artículo 4, párrafo 2. La Orden se fundamenta en la necesidad de garantizar la aplicación uniforme del régimen aduanero, evitando distorsiones en el comercio exterior. Además, se establece que el derecho regulador no podrá ser objeto de reducciones ni exenciones salvo en los casos previstos en el artículo 5, párrafo 1, que menciona excepciones específicas para productos de interés estratégico o de importación urgente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 fija un derecho regulador del 1,5% del valor CIF para la importación de productos bajo un régimen aduanero específico. Este derecho es recaudado por la Administración Aduanera, no es refundable ni sujeto a impuestos adicionales, y se aplica a productos que cumplen con requisitos legales. La norma establece excepciones para productos con valor CIF inferior a 100 euros y permite reducciones en casos excepcionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece el derecho regulador**: El 1,5% del valor CIF del producto importado. ⚠️ **No es refundable ni sujeto a IVA**: El derecho se considera una carga fija. 📋 **Aplica a productos específicos**: Solo a aquellos que cumplen con el régimen aduanero previsto. ℹ️ **Excepciones para productos de bajo valor**: Se establece un mínimo de 5 euros para productos con CIF inferior a 100 euros. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de abril de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de abril de 1984 - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, derechos aduaneros - **Relevancia**: ALTA (forma parte del marco regulatorio básico para la importación de productos en el ámbito aduanero). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────