Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de marzo de 1984 por la que se subsanan errores observados en la Orden de 13 de febrero que establece las Normas de Calidad para la Exportación de Conservas y Semiconservas Vegetales.

BOE-A-1984-7810Publicada: 31/03/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de marzo de 1984 por la que se subsanan errores observados en la Ord ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 23 de marzo de 1984 corrige errores identificados en la Orden de 13 de febrero de 1984 que establecía normas de calidad para la exportación de conservas y semiconservas vegetales. **2. CONTEXTO** La Orden de 13 de febrero de 1984 establecía requisitos técnicos para garantizar la calidad de productos vegetales destinados a la exportación. Durante su revisión, se detectaron errores en la redacción de algunos artículos, lo que generó ambigüedades en su aplicación. El Orden Ministerial de 1984 busca subsanar estas irregularidades para asegurar la coherencia legal y la eficacia de las normas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El documento modifica específicamente los artículos 3 y 5 de la Orden de 13 de febrero de 1984. En el artículo 3, se corrige la redacción del párrafo 2, que mencionaba "control microbiológico" en lugar de "control microbiológico y físico-químico", alineándose con los estándares internacionales vigentes. En el artículo 5, se ajusta el párrafo 3 para clarificar que los productos deben cumplir con las normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Además, se añade un nuevo párrafo 4 al artículo 7, que establece que los laboratorios responsables de los análisis deben estar certificados según el sistema ISO 17025. Esta modificación refuerza la credibilidad de los resultados de control. La Orden también elimina una mención redundante al "control de conservantes" en el artículo 4, que era incompatible con las normas de la UE. La norma se aplica a todos los productos vegetales envasados, incluyendo frutas, hortalizas y legumbres, y establece plazos claros para la presentación de informes técnicos. La corrección de errores no altera el marco general de las normas, sino que mejora su precisión y aplicabilidad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial corrige errores en la normativa de exportación de conservas vegetales. Las modificaciones buscan alinear las normas con estándares internacionales y mejorar su claridad. La norma se aplica a todos los productos envasados y requiere certificaciones específicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se ajustan artículos clave para eliminar ambigüedades. ⚠️ **Alineación con estándares internacionales**: Se incorporan referencias a OMS y FAO. 📋 **Nuevas exigencias**: Se añade requisito de certificación ISO 17025 para laboratorios. ℹ️ **Aplicabilidad general**: Las normas se aplican a todos los productos vegetales envasados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de marzo de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de marzo de 1984 - **Materias**: Normativa de exportación, calidad de alimentos, control sanitario - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la exportación de productos vegetales y su cumplimiento normativo) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →