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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de marzo de 1984 sobre las condiciones de la emisión de cédulas agrarias del Banco de Crédito Agrícola.

BOE-A-1984-7390Publicada: 28/03/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de marzo de 1984 sobre las condiciones de la emisión de cédulas agra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial establece las condiciones para la emisión de cédulas agrarias por parte del Banco de Crédito Agrícola, con un importe total nominal de 16.000 millones de pesetas, divididas en títulos de 100.000 pesetas cada uno, con intereses anuales del 11,50% y una amortización gradual a partir de 1985. 2. **CONTEXTO** El orden fue aprobado por el Consejo de Ministros el 14 de marzo de 1984, con el objetivo de autorizar la emisión de cédulas agrarias por parte del Banco de Crédito Agrícola. El Ministerio de Economía y Hacienda fue facultado para ejecutar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del acuerdo, así como resolver dudas en su aplicación. El texto establece los términos y condiciones de la emisión, incluyendo el importe total, el número de títulos, el cálculo de intereses y la amortización. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 15 de marzo de 1984 establece las condiciones de emisión de cédulas agrarias del Banco de Crédito Agrícola, con el objetivo de financiar proyectos agrarios y promover el desarrollo rural. El texto detalla que la emisión tendrá un importe total nominal de 16.000 millones de pesetas, divididas en títulos de 100.000 pesetas cada uno, numerados del 1 al 160.000, pudiendo agruparse en títulos múltiples. El interés nominal anual será del 11,50%, devengándose semestralmente el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año, con el primer cupón el 15 de octubre de 1984 y el último el 15 de abril de 1989. Los intereses, fechas de liquidación de cupones y fecha de amortización serán iguales para los tramos que se fijen, devengándose intereses a partir de la fecha de pago. La amortización de las cédulas agrarias se realizará por quintas partes iguales a partir del 15 de abril de 1985, con la primera amortización en esa fecha y la última el 15 de abril de 1989. En cada fecha de amortización, el nominal de los títulos se reducirá en veinte mil pesetas. El periodo de "suscripción abierta" para los títulos 1 a 40.000 será del 21 de marzo al 16 de abril de 1984, y para el resto, del 40.001 al 160.000, cuando lo determine la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a petición de la entidad emisora. Las suscripciones cuyo desembolso se efectúe con posterioridad al 16 de abril de 1984 devengarán la parte proporcional del interés que corresponda hasta el vencimiento del primer cupón corriente. De conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 1984, las cédulas agrarias serán computables en el coeficiente de inversión obligatoria de las cajas rurales y cooperativas de crédito, siendo admitidas de oficio a la cotización oficial y gozarán de la condición de valores de cotización calificada. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece las condiciones de emisión de cédulas agrarias, incluyendo el importe total, el cálculo de intereses y la amortización. Establece un periodo de suscripción abierta y condiciones de cotización. Es una norma de relevancia media, relacionada con el sector agrario y financiero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de cédulas agrarias**: Importe total de 16.000 millones de pesetas, divididas en títulos de 100.000 pesetas cada uno. ⚠️ **Intereses y amortización**: Interés del 11,50% anual, devengado semestralmente, con amortización gradual a partir de 1985. 📋 **Periodo de suscripción abierta**: Para los títulos 1 a 40.000 del 21 de marzo al 16 de abril de 1984. ℹ️ **Relevancia en el sector financiero**: Las cédulas son computables en el coeficiente de inversión obligatoria y gozan de condiciones de cotización calificada. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 15 de marzo de 1984 - **Materias**: Financiero, agrario, emisión de títulos, amortización, intereses - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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