Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 12/1984, de 25 de abril, en la que se reconocen como obligaciones exigibles del Estado las derivadas del saneamiento financiero de la «Cooperativa Provincial del Campo Uteco-Jaén» y de la «Cooperativa Provincial Agrícola de Jaén» y, en su caso, la concesión de varios créditos extraordinarios, por importe de 27.160.000.000 de pesetas.

BOE-A-1984-9394Publicada: 27/04/1984JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/1984, de 25 de abril, en la que se reconocen como obligaciones exigibles ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 12/1984 reconoce como obligaciones exigibles del Estado las derivadas del saneamiento financiero de las cooperativas UTECO y CPA, así como la concesión de créditos extraordinarios por 27.160.000.000 de pesetas. **2. CONTEXTO** Las cooperativas UTECO y CPA enfrentaban una grave crisis financiera que ponía en riesgo la actividad agrícola en Jaén. El Gobierno, en marzo de 1983, inició un expediente para concesión de créditos extraordinarios. La decisión se basó en la imposibilidad de acceder a créditos mediante el Crédito Oficial debido a condiciones desfavorables. La Dirección General de Presupuestos emitió un informe que respaldó esta medida. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/1984, promulgada el 25 de abril de 1984, establece un marco legal para el saneamiento financiero de las cooperativas UTECO y CPA, así como la concesión de créditos extraordinarios. La norma se fundamenta en la necesidad de estabilizar la situación financiera de estas cooperativas, que se encontraban en grave crisis, con el riesgo de afectar al sector agrario de Jaén. En el artículo 1, se establece que el Estado asume la obligación de financiar el saneamiento financiero de las cooperativas, así como la concesión de créditos extraordinarios. En el artículo 2, se detalla que los créditos extraordinarios se concederán por un total de 27.160.000.000 de pesetas, cantidad necesaria para reconstruir la estructura financiera de las cooperativas. En el artículo 3, se establece que los créditos extraordinarios se concederán en base a una propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que determina el importe del crédito extraordinario a solicitar. En el artículo 4, se establece que los préstamos se aplicarán a cancelar las obligaciones de las cooperativas con la Caja Rural. En cuanto al resto de los préstamos, se faculta al Gobierno para autorizar las subrogaciones que estime pertinentes. En el artículo 5, se establece que la disponibilidad del montante de los créditos extraordinarios estará condicionada a los resultados de la auditoría que deberá efectuar la Intervención General de la Administración del Estado sobre la contabilidad de las cooperativas destinatarias de tales créditos, referida al período en el que se han generado las causas determinantes del deterioro de la estructura financiera que se trata de recomponer. No obstante, el Gobierno podrá autorizar la concesión de anticipos de Tesorería para satisfacer, en su parte concurrente, obligaciones que hayan de financiarse con estos créditos, hasta un importe del 80 por 100 de la suma total de éstos. En el artículo 6, se establece que la Sociedad estatal Banco de Crédito Agrícola, S.A. tomará a su cargo la administración de los préstamos a que se refieren los créditos extraordinarios especificados en los conceptos 865, 866, 867 y 868, así como la percepción e ingreso en el Tesoro del importe de los vencimientos de intereses y amortizaciones de los mismos, a cuyo efecto se faculta a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social para dictar la normativa que se considere oportuna. En el artículo 7, se establece que los Ministerios de Economía y Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social y de Agricultura, Pesca y Alimentación realizarán los estudios pertinentes sobre la situación del sector y las soluciones idóneas, con la finalidad de evitar la utilización de la vía presupuestaria para resolver situaciones análogas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/1984 establece un marco legal para el saneamiento financiero de las cooperativas UTECO y CPA, así como la concesión de créditos extraordinarios. La norma se fundamenta en la necesidad de estabilizar la situación financiera de estas cooperativas, que se encontraban en grave crisis. La Ley establece que los créditos extraordinarios se concederán por un total de 27.160.000.000 de pesetas, cantidad necesaria para reconstruir la estructura financiera de las cooperativas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Saneamiento financiero**: La Ley reconoce como obligación del Estado el saneamiento financiero de las cooperativas UTECO y CPA. ⚠️ **Créditos extraordinarios**: La concesión de créditos extraordinarios se fundamenta en la necesidad de estabilizar la situación financiera de las cooperativas. 📋 **Condiciones de concesión**: Los créditos extraordinarios se concederán por un total de 27.160.000.000 de pesetas, cantidad necesaria para reconstruir la estructura financiera de las cooperativas. ℹ️ **Administración de créditos**: La Sociedad estatal Banco de Crédito Agrícola, S.A. tomará a su cargo la administración de los préstamos a que se refieren los créditos extraordinarios especificados en los conceptos 865, 866, 867 y 868. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 12/1984 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 25 de abril de 1984 - **Materias**: Financiación, cooperativas, créditos, saneamiento financiero - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →