Resolución de 6 de abril de 1984, de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la Orden de 2 de mayo de 1978, sobre normas de calidad comercial destinadas a regular el comercio exterior del maíz grano.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 6 de abril de 1984, de la Dirección General de Política Arancelari ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 6 de abril de 1984 establece disposiciones complementarias a la Orden de 2 de mayo de 1978, con el objetivo de regular el comercio exterior del maíz grano en cuanto a la calidad de la mercancía importada. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de un régimen arancelario y comercial establecido por el Estado español para regular la importación de maíz grano. La Orden de 1978 ya establecía normas de calidad comercial, pero se necesitaban medidas adicionales para garantizar la conformidad de la mercancía con los estándares exigidos. La Resolución de 1984 se publica en Madrid y se firma por el Director general Aniceto Moreno Moreno. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 6 de abril de 1984, emitida por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, establece una serie de disposiciones complementarias a la Orden Ministerial de 2 de mayo de 1978 sobre normas de calidad comercial destinadas a regular el comercio exterior del maíz grano. La norma se fundamenta en el punto 6.1 de dicha Orden Ministerial, que establece la necesidad de normas complementarias para garantizar la calidad de la mercancía importada. En primer lugar, se establece que las licencias de importación solo se autorizarán para la calidad correspondiente al grado <3 o mejor>. Esto implica que solo se permitirá la importación de maíz grano que cumpla con los estándares mínimos de calidad definidos en el grado 3 o superior. En segundo lugar, el SOIVRE (Servicio Oficial de Inspección de la Vía de la Exportación y la Importación) deberá exigir y comprobar en todos los casos el certificado de calidad del maíz, a bordo, emitido por el servicio oficial de inspección del país de origen. En el caso de que el transporte no se realice directamente desde origen, se exigirán, además del referido certificado de calidad, los correspondientes certificados de transbordo en los que deberá constar el peso total de la mercancía que carga el barco que efectúe el transporte final a puerto español. Tercero, el SOIVRE comprobará, a la llegada de la mercancía, que la calidad del maíz se ajusta a las especificaciones que corresponden al grado <3 o mejor> para el que se autorizó la licencia de importación. Esto garantiza que la mercancía llegue al puerto español en condiciones de calidad aceptables. Cuarto, en el caso de que el maíz llegado no se ajuste en todos sus parámetros a las especificaciones correspondientes al grado que figure en la licencia de importación, el SOIVRE emitirá un certificado en el que señalará las desviaciones de las distintas características de calidad con respecto a las que corresponden el grado 3. El importador podrá entonces solicitar de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación una rectificación de la descripción de la mercancía en la licencia de importación correspondiente. La Dirección General, a la vista del certificado del SOIVRE y teniendo en cuenta las necesidades del mercado nacional en cada momento, podrá autorizar la rectificación solicitada. Quinto, cuando se autoricen rectificaciones de la calidad del maíz, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación dará la mayor publicidad a las mismas con objeto de que los destinatarios de la mercancía conozcan las características de calidad de cada partida. Esto garantiza transparencia y confianza en el mercado nacional. La norma se publica en Madrid el 6 de abril de 1984, firmada por el Director general, Aniceto Moreno Moreno. La Resolución establece un marco claro y detallado para la regulación de la calidad del maíz grano en la importación, con el objetivo de garantizar que la mercancía cumpla con los estándares exigidos y que el mercado nacional tenga acceso a productos de calidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1984 establece un régimen de calidad para la importación de maíz grano, con medidas específicas para garantizar que la mercancía cumpla con los estándares exigidos. La norma establece requisitos para la autorización de licencias, la comprobación de calidad, y la posibilidad de rectificaciones en caso de desviaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de licencias solo para grado <3 o mejor>**: Se limita la importación a maíz grano que cumpla con estándares mínimos de calidad. ⚠️ **Exigencia de certificados de calidad y transbordo**: Se requiere documentación oficial para garantizar la calidad y el origen de la mercancía. 📋 **Comprobación de calidad al llegada**: El SOIVRE verifica que la mercancía cumpla con los requisitos establecidos. ℹ️ **Posibilidad de rectificación de licencias**: En caso de desviaciones, se permite solicitar una corrección, siempre que se cumplan los requisitos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 6 de abril de 1984 - **Tipo**: Resolución Ministerial - **Fecha**: 6 de abril de 1984 - **Materias**: Comercio exterior, importación, calidad de mercancías, arancelario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: maíz grano, calidad comercial, importación, SOIVRE, licencias, certificados, rectificación, comercio exterior ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 1984, la regulación del comercio exterior del maíz grano en España se basaba en la Orden Ministerial de 1978, que establecía criterios generales de calidad comercial. Sin embargo, esta norma era más general y no proporcionaba un control tan específico en la importación. La Resolución de 1984 introduce medidas más concretas, como la limitación de las licencias de importación a maíz de calidad grado <3 o mejor, lo que refleja una evolución hacia un control más estricto y orientado a la calidad. Esta evolución es importante porque marca un paso hacia una regulación más precisa y eficiente en el comercio exterior, alineándose con estándares más exigentes en el contexto de la Unión Europea, donde la calidad y la seguridad alimentaria son prioridades.