Orden de 28 de marzo de 1984 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes al mes de diciembre de 1983, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de marzo de 1984 sobre índices de precios de mano de obra y material ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 28 de marzo de 1984 establece los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción para el mes de diciembre de 1983, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en cumplimiento de los artículos 9 del Decreto-ley de 4 de febrero de 1964 y los artículos 2 y 1 de la Ley 46/1980, de 1 de octubre. El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado elaboró los índices, que fueron aprobados por el Consejo de Ministros y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 28 de marzo de 1984 regula la aplicación de índices para la revisión de precios en contratos públicos de construcción. Según el artículo 9 del Decreto-ley de 4 de febrero de 1964, el Estado debe ajustar los precios de contratos de obras en función de índices oficiales. La Ley 46/1980, de 1 de octubre, en sus artículos 2 y 1, establece la necesidad de fijar índices de precios para garantizar la equidad en contratos públicos. El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado elaboró los índices de mano de obra nacional y provinciales, así como los de materiales de la construcción, correspondientes a diciembre de 1983. Estos índices se aplican a contratos de obras del Estado, permitiendo ajustar los precios en función de la inflación y los costos reales. Los índices de mano de obra se publicaron para todas las provincias españolas, con un valor de 160,87, y se incluyó un índice nacional de 144,68. Para materiales, se detallaron precios para cemento (838,5 en Península e Islas Baleares y 643,3 en Canarias), cerámica (647,3 y 904,3), maderas (875,0 y 706,0), acero (472,1 y 655,2), energía (1.037,2 y 1.338,2), entre otros. La norma establece que los índices deben ser utilizados para revisar contratos de obras públicas, asegurando que los costos reflejen la realidad económica del momento. La publicación en el BOE garantiza su vigencia y aplicabilidad legal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial fija índices para ajustar contratos públicos de construcción, basados en leyes vigentes. Fue aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE, asegurando su aplicación legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Base legal**: Artículos 9 del Decreto-ley de 1964 y 2 y 1 de la Ley 46/1980. ⚠️ **Aplicación**: Índices para mano de obra y materiales en 160 provincias y materiales específicos. 📋 **Procedimiento**: Aprobación por el Consejo de Ministros y publicación en el BOE. ℹ️ **Relevancia**: Garantiza la equidad en contratos públicos mediante ajustes de precios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de marzo de 1984 - **Materias**: Contratos públicos, precios, construcción, índices de inflación - **Relevancia**: ALTA (aplicación directa en contratos estatales de obras) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 1984, los ajustes de precios en contratos públicos españoles se regían por normativas estatales más fragmentadas, sin un marco homogéneo. La norma establece índices oficiales para la construcción, alineándose con el marco legal estatal (Decreto-ley de 1964 y Ley 46/1980) y anticipando la integración con normativas europeas, como la Directiva 2014/24/UE sobre contratos públicos. En contraste, las comunidades autónomas (CCAA) desarrollaron su propia regulación, mientras que la UE impuso estándares más generales. La importancia radica en la necesidad de transparencia y equidad en contratos públicos, evitando desequilibrios por inflación o costos variables, y en la convergencia hacia un marco jurídico coherente con la Unión Europea.