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ResoluciónNacionalvigente

Aplicación Provisional del Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra, relativo a la participación de la República de Croacia como parte contratante a raíz de su adhesión a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 29 de octubre de 2013.

BOE-A-2015-7121Publicada: 27/06/2015MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un acuerdo que permite a Croacia participar en el Protocolo de cooperación aduanera que existe desde 1991 entre la Unión Europea (y sus Estados miembros) y la República de San Marino. Se trata de un documento firmado el 29 de octubre de 2013 que reconoce a Croacia como parte de este tratado tras su entrada en la Unión Europea el 1 de julio de 2013. **¿A quién afecta?** Afecta a los 28 Estados miembros de la UE (incluida Croacia), a la Unión Europea y a la República de San Marino. Impacta las relaciones comerciales y aduanales entre estos territorios, especialmente los intercambios de mercancías y la aplicación de normas arancelarias comunes. **¿Qué cambia o establece?** Establece que Croacia se adhiere como parte contratante al Acuerdo de 1991. El protocolo entra en vigor provisionalmente desde el 1 de julio de 2013 y formalmente a partir del primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de aprobación por todos los Estados. Obliga a que cada país comunique a los demás el cumplimiento de sus procedimientos de aprobación, depositando los documentos ante el Consejo de la Unión Europea.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2013, existía desde 1991 un Protocolo de cooperación aduanera entre la Unión Europea (con todos sus entonces 27 Estados miembros) y San Marino, que establecía un régimen arancelario preferente y eliminaba barreras comerciales entre ambas partes. Cuando Croacia se adhiere a la UE el 1 de julio de 2013, debe incorporarse automáticamente a este marco, pero requiere un protocolo adicional que formalice su participación retroactiva en el acuerdo original. Este mecanismo es comparable al utilizado en adhesiones previas (Bulgaria y Rumania en 2007), y refleja una práctica estándar en derecho comunitario: los nuevos miembros heredan los compromisos y beneficios de los tratados de la UE existentes. La aplicación provisional desde el 1 de julio garantiza continuidad comercial sin vacíos legales mientras se completan los trámites de ratificación. Para los ciudadanos españoles, esto asegura que el comercio con San Marino mantiene sus condiciones arancelarias preferentes sin interrupciones y que los productos sanitarios, alimentarios y manufacturados continúan bajo el mismo régimen regulatorio, evitando impactos en precios y disponibilidad de mercancías.

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