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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de abril de 1984 por la que se establecen Administraciones de Hacienda en la Delegación de Hacienda Especial de Canarias.

BOE-A-1984-9202Publicada: 23/04/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de abril de 1984 por la que se establecen Administraciones de Hacien ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 12 de abril de 1984 establece las Administraciones de Hacienda en la Delegación de Hacienda Especial de Canarias, detallando su ámbito territorial y sustituyendo las previas ordenes. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco del proceso de organización tributaria en Canarias, con el objetivo de mejorar la eficacia en la gestión fiscal mediante una distribución uniforme de competencias. Se basa en la autorización del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, que permite la creación de estas estructuras. La Orden busca adaptar la administración fiscal a la realidad geográfica y administrativa de las islas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de abril de 1984 establece las Administraciones de Hacienda en la Delegación de Hacienda Especial de Canarias, organizadas en dos delegaciones principales: **Las Palmas de Gran Canarias** y **Santa Cruz de Tenerife**, cada una con subadministraciones específicas. **Primero**: Se detalla la existencia de las siguientes Administraciones: - **Delegación de Hacienda de Las Palmas de Gran Canarias**: a) Lanzarote (siete municipios). b) Fuerteventura (seis municipios). c) San Bartolomé de Tirajana (tres municipios: San Bartolomé de Tirajana, Santa Lucía de Tirajana y Mogan). d) Santa María de Guía (Zona Recaudatoria de Guía). - **Delegación de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife**: a) La Palma (catorce municipios). b) Gomera (seis municipios). c) Hierro (dos municipios). d) La Laguna (Zona Recaudatoria de La Laguna). e) La Orotava (Zona Recaudatoria de La Orotava y Icod de los Vinos, excluyendo Guía de Isora y Santiago del Teide). f) Tenerife Sur (Los Cristianos) (Zona Recaudatoria de Granadilla y municipios de Guía de Isora y Santiago del Teide). **Segundo**: El ámbito territorial de cada Administración se detalla en el **Anexo**, que especifica los municipios y zonas recaudatorias abarcadas. **Tercero**: La distribución establecida sustituye a las previstas en ordenes anteriores, asegurando una organización uniforme. **Cuarto**: La estructura orgánica, funciones y fecha de inicio de actividades se determinarán mediante Orden ministerial posterior. La norma se fundamenta en la **disposición final primera del Real Decreto 489/1979**, que autoriza la creación de estas Administraciones. El texto menciona que las Administraciones ya establecidas, incluso si no están en funcionamiento, deben incluirse en la relación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece una organización territorial de las Administraciones de Hacienda en Canarias, sustituyendo anteriores estructuras. La distribución se detalla en el anexo, y la estructura orgánica se definirá posteriormente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de Administraciones**: Se crean 8 Administraciones de Hacienda en las islas, organizadas en dos delegaciones principales. ⚠️ **Sustitución de ordenes anteriores**: La nueva distribución reemplaza las previas, asegurando coherencia. 📋 **Ámbito territorial detallado**: El anexo especifica los municipios y zonas recaudatorias abarcadas por cada Administración. ℹ️ **Determinación posterior**: La estructura orgánica y funciones se definirán mediante Orden ministerial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 12 de abril de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 12 de abril de 1984. - **Materias**: Administración tributaria, organización territorial, Hacienda. - **Relevancia**: ALTA (relevante para la organización fiscal en Canarias). **Palabras clave**: Administraciones de Hacienda, Delegación Especial de Canarias, organización territorial, Real Decreto 489/1979, estructura orgánica. **Nota**: La norma es fundamental para entender la distribución de competencias fiscales en Canarias y su evolución histórica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 12 de abril de 1984, la gestión tributaria en Canarias se realizaba bajo un marco más general, sin una estructura específica de Administraciones de Hacienda dentro de la Delegación de Hacienda Especial. Esta norma se inscribe en el contexto de una reforma en la organización de la Administración tributaria estatal, que buscaba mejorar la eficacia y la proximidad a los ciudadanos. La creación de estas Administraciones refleja una adaptación a las necesidades específicas de Canarias, dentro del sistema estatal y con influencias de la Unión Europea, que también promovía la eficiencia en la gestión fiscal. Esto importa porque marca un avance en la descentralización y la adaptación de la Administración tributaria a las particularidades regionales.

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