Orden de 12 de abril de 1984 por la que se establecen Administraciones de Hacienda en la Delegación de Hacienda Especial de Valencia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de abril de 1984 por la que se establecen Administraciones de Hacien ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 12 de abril de 1984 establece las Administraciones de Hacienda en la Delegación de Hacienda Especial de Valencia, detallando su distribución territorial y ámbito de actuación. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite con el objetivo de organizar y estructurar el sistema de gestión tributaria en la región de Valencia. Se basa en la autorización previa del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, y busca mejorar la eficacia en la gestión fiscal mediante una distribución uniforme de las Administraciones. La Orden sustituye a disposiciones anteriores y establece una nueva organización que se ajusta a las necesidades de la zona. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de abril de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece la creación y distribución de las Administraciones de Hacienda en la Delegación de Hacienda Especial de Valencia. La norma se fundamenta en la autorización otorgada por la disposición final primera del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, que permite al Ministerio de Hacienda establecer dichas Administraciones. La Orden detalla que, en el ámbito territorial de la Delegación de Hacienda especial de Valencia, existirán tres Delegaciones de Hacienda: Alicante, Castellón y Valencia. Cada una de estas Delegaciones se divide en múltiples áreas, que corresponden a municipios o zonas específicas. Por ejemplo, la Delegación de Hacienda de Alicante incluye áreas como Alcoy, Denia, Elche, Elda, Orihuela, Benidorm y Villena. La Delegación de Hacienda de Castellón abarca Castellón-Centro-Sur y Vinaroz. Por su parte, la Delegación de Hacienda de Valencia se divide en áreas como Valencia-Grao, Valencia-Norte, Alcira, Catarroja, Gandía, Játiva, Liria, Manises, Moncada, Requena, Sagunto, Sueca y Torrente. Cada Administración de Hacienda tiene un ámbito territorial definido en el anexo de la Orden, que detalla las zonas recaudatorias o distritos postales que comprenden. Por ejemplo, la Delegación de Hacienda de Valencia-Grao abarca los distritos postales 10, 11, 20, 21, 22, 23 y 24, mientras que la Delegación de Hacienda de Valencia-Norte incluye los distritos postales 9, 15, 19 y 25. La Orden también establece que la distribución de las Administraciones de Hacienda sustituye a las previstas en órdenes anteriores, lo que implica una reorganización del sistema tributario en la zona. Además, se menciona que, mediante otra Orden ministerial, se determinará la estructura orgánica, las funciones y la fecha de inicio de las actividades de cada Administración. Esta norma se emite con el fin de garantizar una gestión tributaria más eficiente y uniforme, adaptándose a las necesidades geográficas y administrativas de la región. La Orden se publica en Madrid el 12 de abril de 1984, firmada por el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece una nueva organización de las Administraciones de Hacienda en Valencia, con áreas específicas y zonas recaudatorias definidas. Esta norma sustituye a disposiciones anteriores y busca mejorar la eficacia en la gestión fiscal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de Administraciones de Hacienda**: La Orden define las nuevas Administraciones de Hacienda en la Delegación de Hacienda Especial de Valencia. ⚠️ **Sustitución de órdenes anteriores**: La nueva organización sustituye a las previas, lo que implica una reorganización del sistema tributario. 📋 **Distribución territorial**: Cada Administración tiene un ámbito geográfico específico, definido mediante zonas recaudatorias o distritos postales. ℹ️ **Autorización legal**: La norma se basa en la autorización del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 12 de abril de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de abril de 1984 - **Materias**: Hacienda, gestión tributaria, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 12 de abril de 1984, la gestión tributaria en la Delegación de Hacienda Especial de Valencia se regía por una estructura previa, probablemente más fragmentada o menos centralizada. Esta norma introduce una reorganización que se alinea con el marco estatal, reflejando la necesidad de una gestión más eficiente y uniforme en el ámbito autonómico. Aunque no se establecen directamente comparaciones con la Unión Europea, esta reforma muestra la evolución hacia un sistema más integrado y adaptado a las necesidades específicas de la Comunidad Valenciana, enmarcado dentro del marco legal español. La importancia radica en su impacto en la organización fiscal local y en la coherencia con las normativas estatales.