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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de abril de 1984 por la que se establecen Administraciones de Hacienda en la Delegación de Hacienda Especial del Principado de Asturias.

BOE-A-1984-9195Publicada: 23/04/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de abril de 1984 por la que se establecen Administraciones de Hacien ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 12 de abril de 1984 establece las Administraciones de Hacienda en la Delegación de Hacienda Especial del Principado de Asturias, detallando su ubicación y ámbito territorial. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite con el objetivo de organizar y regular la gestión tributaria en la región. Se basa en la autorización del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, y busca una mayor eficacia en la gestión fiscal mediante una distribución uniforme de las Administraciones. La norma sustituye a disposiciones anteriores y establece una nueva estructura orgánica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de abril de 1984, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), establece las Administraciones de Hacienda en la Delegación de Hacienda Especial del Principado de Asturias. La norma se fundamenta en la autorización concedida por la disposición final primera del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, que permite al Ministerio de Hacienda establecer dichas Administraciones. La Orden establece que, en el ámbito territorial de la Delegación de Hacienda Especial del Principado de Asturias, existirán las siguientes Administraciones de Hacienda: - Delegación de Hacienda de Asturias, con sede en Avilés, Luarca, Cangas del Narcea, Cangas de Onís, Langreo y Mieres. Cada una de estas Administraciones tiene un ámbito territorial definido en el anexo adjunto a la Orden. La norma también establece que la distribución de las Administraciones de Hacienda sustituye a la prevista en órdenes anteriores, lo que implica una reorganización de la estructura existente. Además, se establece que, mediante Orden ministerial, se determinará la estructura orgánica, las funciones y la fecha de inicio de las actividades de cada Administración. En el anexo, se detalla el ámbito territorial de cada Administración: - La Administración de Avilés abarca el área de la zona recaudatoria de Avilés. - La Administración de Luarca abarca las zonas recaudatorias primera y segunda de Luarca. - La Administración de Cangas del Narcea abarca la zona recaudatoria de Cangas del Narcea. - La Administración de Cangas de Onís abarca la zona recaudatoria de Cangas de Onís. - La Administración de Langreo abarca los municipios de Caso, Langreo, Laviana, San Martín del Rey Aurelio y Sobrescobio. - La Administración de Mieres abarca la zona recaudatoria de Mieres. La norma se emite con el fin de garantizar una gestión tributaria más eficiente y uniforme en la región, adaptándose a las necesidades de recaudación y administración fiscal. La Orden se firma por el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles, en Madrid, el 12 de abril de 1984. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece las Administraciones de Hacienda en la Delegación de Hacienda Especial del Principado de Asturias, con un ámbito territorial definido. La norma sustituye a disposiciones anteriores y busca una mejor organización fiscal en la región. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de Administraciones de Hacienda**: La norma define las Administraciones de Hacienda en la región. ⚠️ **Sustitución de disposiciones anteriores**: La nueva estructura sustituye a órdenes previas. 📋 **Ámbito territorial detallado**: Cada Administración tiene un área específica definida en el anexo. ℹ️ **Determinación de estructura orgánica**: La estructura y funciones se determinarán en una futura Orden ministerial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 12 de abril de 1984 - **Materias**: Hacienda, gestión tributaria, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Administraciones de Hacienda, Delegación de Hacienda Especial, Principado de Asturias, recaudación fiscal, estructura orgánica, gestión tributaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1984, la Administración tributaria en España era centralizada, con delegaciones estatales sin estructura regional definida. La reforma de 1979 permitió crear delegaciones especiales, pero la Orden de 1984 introdujo una organización más localizada en Asturias, estableciendo Administraciones de Hacienda con sede en municipios específicos. Esto marcó un avance hacia la descentralización, alineándose con la autonomía de las Comunidades Autónomas (CCAA) y anticipando la necesidad de adaptación a normativas europeas. La importancia radica en su rol como pilar en la transición hacia un sistema fiscal más flexible, equilibrando eficacia estatal y autonomía regional, clave para la cohesión fiscal en España.

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