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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de abril de 1984 por la que se establecen Administraciones de Hacienda en la Delegación de Hacienda Especial de Galicia.

BOE-A-1984-9193Publicada: 23/04/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de abril de 1984 por la que se establecen Administraciones de Hacien ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 12 de abril de 1984 establece la creación de Administraciones de Hacienda en la Delegación de Hacienda Especial de Galicia, detallando su estructura territorial y ámbito de competencia. **2. CONTEXTO** La norma surge como parte del proceso de reorganización administrativa en materia tributaria, enmarcado en el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero. Su objetivo es garantizar una gestión tributaria más eficiente mediante la uniformidad en la distribución de competencias. La Orden sustituye previamente establecidas, incluso si no estaban en funcionamiento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de abril de 1984 regula la creación y organización de las Administraciones de Hacienda en la Delegación de Hacienda Especial de Galicia, con base en la autorización del Real Decreto 489/1979. La norma establece que, en el ámbito de Galicia, existirán las siguientes Administraciones de Hacienda: - **Delegación de Hacienda de La Coruña**: a) Santiago de Compostela (zona de recaudación primera, segunda y tercera, y Negreira). b) El Ferrol (zona de recaudación segunda de El Ferrol). c) Ortigueira (zona de recaudación segunda de Ferrol). d) Betanzos (zona de recaudación de Betanzos). e) Cee (zona de recaudación de Corcubión). f) Riveira (zona de recaudación de Noya). g) Carballo (zona de recaudación de Carballo). - **Delegación de Hacienda de Lugo**: a) Monforte de Lemos (zona de recaudación de Monforte de Lemos). b) Foz (zona de recaudación de Mondoñedo). - **Delegación de Hacienda de Orense**: a) Verín (zona de recaudación de Verín). b) Barco de Valdeorras (zona de recaudación de Barco de Valdeorras y Puebla de Trives). c) Celanova (zona de recaudación de Bande). d) Carballino (zona de recaudación de Carballino). - **Delegación de Hacienda de Pontevedra**: a) Villagarcía de Arosa (zona de recaudación de Cambados). b) La Estrada (zona de recaudación de La Estrada y Lalín). c) Puenteareas (zona de recaudación de Puenteareas). d) Túy (zona de recaudación de Túy). La norma establece que el ámbito territorial de cada Administración se detalla en el anexo adjunto, y que la distribución sustituye a las previstas en órdenes anteriores. Además, se dispone que la estructura orgánica, funciones y fecha de inicio de actividades se determinarán mediante nueva Orden ministerial. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 redefine la organización de las Administraciones de Hacienda en Galicia, asegurando una gestión tributaria más eficiente. Establece una distribución territorial detallada y sustituye normas anteriores. La implementación requiere una regulación adicional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura territorial**: Define 14 Administraciones de Hacienda en Galicia, con áreas específicas de recaudación. ⚠️ **Sustitución de normas anteriores**: La nueva distribución reemplaza órdenes previas, incluso si no estaban en funcionamiento. 📋 **Procedimiento de implementación**: La estructura orgánica y funciones se determinarán en una nueva Orden ministerial. ℹ️ **Referencia a norma superior**: Basa su autoridad en el Real Decreto 489/1979, de 1979. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativo (Hacienda). - **Fuente**: Orden Ministerial de 12 de abril de 1984. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 12 de abril de 1984. - **Materias**: Hacienda pública, organización administrativa, recaudación tributaria. - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal para gestión tributaria en Galicia). **Palabras clave**: Administraciones de Hacienda, Delegación de Hacienda Especial de Galicia, recaudación tributaria, estructura territorial, normativa reglamentaria. **Nota**: La norma es fundamental para entender la organización actual de la Administración Tributaria en Galicia, aunque su aplicación ha sido modificada en posteriores reformas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1984, la gestión tributaria en Galicia estaba integrada en el sistema estatal centralizado, sin estructuras específicas para la comunidad autónoma. La norma establece una redistribución de las Administraciones de Hacienda dentro del marco estatal, anticipando la autonomía fiscal regional, aunque aún limitada. Esta medida refleja una evolución hacia la descentralización, influenciada por la Constitución de 1978 y las futuras directrices europeas sobre autonomía territorial. Su importancia radica en marcar un precedente para la organización fiscal regional, equilibrando la competencia estatal y autonómica, y sentando bases para la adaptación a normativas europeas de cooperación interterritorial.

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