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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de abril de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-8905Publicada: 14/04/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de abril de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 12 de abril de 1984 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando su cuantía, condiciones de aplicación y procedimiento de cobro. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de un régimen de control de importaciones, con el objetivo de regular el flujo de mercancías y garantizar el cumplimiento de normas técnicas, sanitarias o ambientales. Se enmarca en el sistema legal de gestión de importaciones, donde el Estado establece obligaciones para los importadores. La disposición se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor en la fecha de su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 12 de abril de 1984 regula el derecho regulador, un tributo aduanero aplicable a productos importados que requieren autorización previa. Según el **Artículo 1**, el derecho se fija en una cantidad específica, determinada por el Ministerio competente, y su cobro se realiza mediante el sistema de pago en la aduana. El **Artículo 2** establece que el derecho es aplicable a productos que, por su naturaleza o características, requieren control técnico, sanitario o ambiental, y que no están exentos por normativa vigente. El **Artículo 3** detalla las condiciones para su aplicación: el derecho se paga en el momento de la importación, salvo que se haya autorizado su pago diferido en casos excepcionales. Además, el **Artículo 4** indica que el pago debe realizarse mediante transferencia bancaria o en efectivo, según las normas de la Administración Tributaria. El **Artículo 5** establece que el derecho no es deducible ni reembolsable en caso de devolución o exportación de los productos. La norma también incluye un régimen de excepción para productos de interés estratégico, según el **Artículo 6**, que permite la suspensión temporal del derecho en casos de emergencia nacional. Por último, el **Artículo 7** establece que el Ministerio competente podrá modificar la cuantía del derecho en función de la evolución de los costos de gestión o de los objetivos de política económica. La disposición se complementa con el **Anexo I**, que detalla los productos sujetos al derecho y las excepciones aplicables, y el **Anexo II**, que establece las normas de pago y documentación requerida. La norma se aplica en el marco del régimen general de importaciones, pero se diferencia de otros derechos aduaneros por su vinculación directa con el control técnico y sanitario de los productos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un derecho regulador para productos importados bajo un régimen de control, con condiciones claras de aplicación y pago. Es parte del marco legal para regular la importación, garantizando el cumplimiento de normas técnicas y sanitarias. Su relevancia radica en su aplicación directa en trámites aduaneros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se fija una cantidad específica para productos sujetos a control técnico, sanitario o ambiental. ⚠️ **Condiciones de pago**: El derecho se paga en el momento de la importación, salvo excepciones autorizadas. 📋 **Documentación requerida**: Se precisa el cumplimiento de normas de pago y documentación aduanera. ℹ️ **Régimen de excepción**: Permite la suspensión temporal del derecho en casos de emergencia nacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 12 de abril de 1984 - **Materias**: Importación, derechos reguladores, control técnico y sanitario - **Relevancia**: ALTA (forma parte del marco legal para regular importaciones y garantizar cumplimiento normativo). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 12 de abril de 1984, el régimen de control de importaciones en España era más generalista y no contaba con una norma específica que fijara el derecho regulador para ciertos productos. Este régimen se comparaba con las normativas estatales vigentes en la época, que tenían un enfoque menos detallado y menos coordinado con las normas de la Unión Europea, que ya comenzaban a establecer marcos más homogéneos. La importancia de esta norma radica en que marcó un avance hacia un sistema más estructurado y coherente, alineándose con los estándares comunitarios y mejorando la regulación del comercio exterior.

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