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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de abril de 1984 por la que se regula el sistema de pago de los suministros de bienes de adquisición centralizada.

BOE-A-1984-9723Publicada: 03/05/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de abril de 1984 por la que se regula el sistema de pago de los sumi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 17 de abril de 1984 regula el sistema de pago de suministros de bienes adquiridos mediante adquisición centralizada, derogando normas anteriores y estableciendo procedimientos para la tramitación de expedientes de adquisición. **2. CONTEXTO** La Ley 7/1972 autorizó al Ministerio de Hacienda a realizar transferencias entre presupuestos para adquisiciones centralizadas, lo que se materializó en la Orden de 15 de abril de 1972. Sin embargo, en 1984, la estructura de los Presupuestos Generales del Estado para ese año recomendó suprimir dichas transferencias por razones de eficiencia administrativa. La Orden de 1984 sustituye el sistema anterior, integrando requisitos de fiscalización y previa consignación presupuestaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de abril de 1984 establece un marco para la adquisición centralizada de bienes, modificando y derogando normas anteriores. Los puntos clave son: - **Derogación de normas anteriores**: Se derogó la Orden de 15 de abril de 1972 y los casos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Orden de 9 de diciembre de 1975, que regulaban transferencias presupuestarias. - **Requisitos para la adquisición**: Los gastos deben ser aprobados previa fiscalización favorable y retención del crédito suficiente, conforme al artículo 40.1 de la Ley 44/1983 (Presupuestos Generales del Estado para 1983) y al artículo 80 de la Ley General Presupuestaria. Esto garantiza la previa consignación presupuestaria, conforme a la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento. - **Procedimiento de pago**: La recepción de bienes por los destinatarios sirve como base para emitir el OP (Orden de Pago) al suministrador. Los Servicios Central de Suministros gestionan trámites de contratación, asegurando cumplimiento de normas de control. - **Exclusión de fiscalización**: Las Intervenciones Delegadas no fiscalizarán expedientes de suministro si no consta la autorización del Servicio Central de Suministros. La Orden se basa en la Ley 44/1983 (artículo 40.1) y la Ley General Presupuestaria (artículo 80), que exigen fiscalización y consignación presupuestaria previa. Además, se integra el sistema de triple imputación presupuestaria (orgánica, económica y por programas), conforme al artículo 40.1 de la Ley 44/1983. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 reemplaza un sistema obsoleto de transferencias presupuestarias, incorporando controles de fiscalización y consignación. Establece un procedimiento claro para la adquisición centralizada, asegurando transparencia y eficiencia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de normas anteriores**: Elimina la Orden de 1972 y otros casos, simplificando el sistema. ⚠️ **Requisitos estrictos**: Fiscalización y consignación presupuestaria previa son obligatorios. 📋 **Procedimiento de pago**: La recepción de bienes genera el OP, garantizando cumplimiento. ℹ️ **Exclusión de fiscalización**: Solo se permite si hay autorización del Servicio Central de Suministros. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Economía y Hacienda. - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE), 17 de abril de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 17 de abril de 1984. - **Materias**: Adquisición centralizada, control presupuestario, contratación pública. - **Relevancia**: ALTA (modifica normas clave en gestión pública y adquisiciones). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1984, el sistema de pago de suministros en España se regía por normas estatales dispersas, como la Orden de 1972, que permitía transferencias presupuestarias sin mecanismos de fiscalización. Las Comunidades Autónomas (CCAA) tenían su propia regulación, menos integrada con el marco estatal. La Unión Europea, desde su creación en 1957, impulsaba la armonización de normas de contratación pública, exigiendo transparencia y eficiencia. La Orden de 1984 supuso un avance al integrar requisitos de control y previa consignación presupuestaria, alineándose con estándares comunitarios. Esto fue crucial para garantizar la coherencia entre el sistema estatal, las CCAA y la UE, facilitando la conformidad con normas europeas y mejorando la gestión pública.

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