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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de abril de 1984 por la que se regulan determinados aspectos del Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en Uva de Vinificación.

BOE-A-1984-9722Publicada: 03/05/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de abril de 1984 por la que se regulan determinados aspectos del Segu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de abril de 1984 regula el Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en uva de vinificación, estableciendo las condiciones, coberturas, exclusiones y procedimientos administrativos para su aplicación. 2. **CONTEXTO** La norma responde a la necesidad de proteger la producción vitivinícola frente a riesgos climáticos específicos como la helada y el pedrisco. Fue emitida en un marco de regulación agraria que busca garantizar la estabilidad económica en sectores sensibles. La Orden se inscribe en el sistema de seguros agrarios nacionales, complementando normativas previas sobre riesgos climáticos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece un marco legal para el Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en uva de vinificación, regulando su ámbito de aplicación, condiciones de cobertura, exclusiones, y procedimientos de tramitación. Según el **Artículo 1**, el seguro cubre daños causados por heladas y pedrisco en viñedos destinados a la producción de vino, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y de registro previstos. El **Artículo 2** detalla las causas de indemnización, incluyendo la pérdida de rendimiento y daños a la calidad de la uva, siempre que se acredite la ocurrencia del fenómeno climático mediante informes oficiales. El **Artículo 3** define las exclusiones, como daños derivados de negligencia del titular del seguro o incumplimiento de normas sanitarias. El **Artículo 4** establece el procedimiento para la solicitud de indemnización, requiriendo la presentación de documentación técnica y la aprobación de la Comisión Nacional de Seguros Agrarios. Además, el **Artículo 5** fija los plazos para la resolución de las solicitudes, no superiores a 60 días naturales, y establece la responsabilidad de la entidad aseguradora en casos de incumplimiento. La norma también incluye disposiciones sobre la vigencia del seguro, su renovación y la obligatoriedad de su adhesión en zonas geográficas específicas, según el **Artículo 6**. Finalmente, el **Artículo 7** establece que el seguro no sustituye otros seguros agrarios, sino que complementa su cobertura en los casos de riesgos climáticos mencionados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece un régimen jurídico para el Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en uva de vinificación, garantizando la protección de productores frente a riesgos climáticos. Regula condiciones de cobertura, exclusiones y procedimientos administrativos, integrándose en el sistema de seguros agrarios nacionales. Su aplicación busca equilibrar la protección del productor con la responsabilidad de la aseguradora. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cobertura específica**: Helada y pedrisco en viñedos vitivinícolas. ⚠️ **Exclusiones**: Daños por negligencia o incumplimiento de normas sanitarias. 📋 **Procedimiento**: Documentación técnica y aprobación de la Comisión Nacional. ℹ️ **Vigencia**: Aplicación en zonas geográficas definidas y con plazos de resolución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de abril de 1984. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 9 de abril de 1984. - **Materias**: Seguros agrarios, riesgos climáticos, producción vitivinícola. - **Relevancia**: ALTA (regula un sector económico clave con impacto en la producción agrícola). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 9 de abril de 1984, no existía un régimen jurídico específico para el Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en uva de vinificación, lo que generaba incertidumbre en la protección de los productores vitivinícolas frente a riesgos climáticos. Esta norma se inscribe en el marco de regulación agraria estatal, complementando normativas previas y diferenciándose de las normas de la Unión Europea, que en ese momento aún no establecían un régimen común para este tipo de seguros. La importancia de esta norma radica en su contribución a la estabilidad económica del sector vitivinícola, al ofrecer un marco legal claro y predecible para la indemnización por daños climáticos.

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