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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de marzo de 1984 sobre normas de calidad para el comercio exterior de uvas de mesa.

BOE-A-1984-9685Publicada: 02/05/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de marzo de 1984 sobre normas de calidad para el comercio exterior d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 14 de marzo de 1984 establece una norma de calidad para el comercio exterior de uvas de mesa, actualizando la normativa vigente tras la evolución del mercado y las modificaciones adoptadas en Ginebra por el Grupo de Trabajo para la normalización de productos perecederos. **2. CONTEXTO** En los últimos años, ha habido una evolución significativa en el comercio exterior de uvas de mesa, lo que ha llevado a la necesidad de actualizar la normativa vigente. Esta evolución se ha visto reflejada en las modificaciones realizadas en Ginebra por el Grupo de Trabajo para la normalización de productos perecederos de la Comisión Económica para Europa (CEPE). El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras escuchar al sector interesado, ha decidido dictar una nueva norma de calidad para uvas de mesa, con el objetivo de garantizar la calidad y la seguridad del producto en el mercado internacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de marzo de 1984 establece una norma de calidad para el comercio exterior de uvas de mesa, en la que se definen las características técnicas y los requisitos mínimos que deben cumplir las uvas para su comercialización. La norma se divide en dos partes principales: la norma técnica y las disposiciones relativas a la calidad. En la **parte técnica**, se define el producto como uvas de mesa fruto de variedades de la especie *Vitis vinífera L*, destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco, excluyendo las uvas destinadas a la transformación industrial. Se incluyen en la norma una lista de variedades específicas, tanto de grano grande como de grano pequeño, que son aceptadas para su comercialización. Estas variedades se detallan en el anexo único de la norma, y se mencionan nombres como *Bolgar*, *Rosaki*, *Reine*, *Rossetti*, *Regina Nera*, *Mennavacca Nera*, *Lattuario Nero*, *Schiava Grossa*, *Schiavone*, *Grossvernatsch*, *Frankenthal*, *Tchaoutc*, *Chauch*, *Ciaouss*, *Valency Blanco*, *Valency Noir*, *Zibibbo*, *Moscato di Pantelleria*, *Muscat d'Alexandrie*, entre otros. En la **parte de calidad**, se establecen las características mínimas que deben presentar las uvas en el momento de su expedición. Estas incluyen que los racimos y los granos deben estar sanos, limpios, exentos de señales de ataques de insectos o enfermedades, exentos de signos visibles de mohos, exentos de humedad exterior anormal, exentos de olor y/o sabor extraños, y que los granos deben estar bien formados y normalmente desarrollados. Se aclara que la pigmentación debida al sol no constituye un defecto. Además, se establecen requisitos específicos para las uvas producidas en invernadero, incluyendo variedades como *Alphonse Lavallee*, *Ribier*, *Black Allicante*, *Granacke*, *Granaxa*, *Garnacha*, *Canon Hall*, *Colman*, *Frankenthal*, *Grossvernatsch*, *Golden Champion*, *Gradisca*, *Gros Maroc*, *Leopold III*, *Muscat d'Alexandrie*, *Muscat de Hambourg*, *Hambro*, *Prof Aberson*, *Royal*, entre otras. Estas uvas también deben cumplir con los mismos requisitos de calidad que las uvas producidas en campo abierto. La norma se aplica a las uvas destinadas al comercio exterior, lo que implica que deben cumplir con los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Trabajo de la CEPE. La norma se basa en la evolución del mercado y en las modificaciones adoptadas en Ginebra, con el objetivo de garantizar la calidad, la seguridad y la competitividad del producto en el mercado internacional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 14 de marzo de 1984 establece una norma de calidad para el comercio exterior de uvas de mesa, actualizando la normativa vigente tras la evolución del mercado y las modificaciones adoptadas en Ginebra. La norma define las características técnicas y los requisitos mínimos que deben cumplir las uvas para su comercialización, garantizando la calidad y la seguridad del producto. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición del producto**: Uvas de mesa fruto de *Vitis vinífera L*, destinadas al consumo fresco. ⚠️ **Requisitos de calidad**: Sanas, limpias, exentas de enfermedades, mohos, humedad anormal, olor y sabor extraños. 📋 **Variedades permitidas**: Lista detallada de variedades de grano grande y pequeño, incluyendo nombres como *Bolgar*, *Rosaki*, *Reine*, *Rossetti*, *Regina Nera*, *Mennavacca Nera*, etc. ℹ️ **Producción en invernadero**: Requisitos específicos para uvas producidas en invernadero, como *Alphonse Lavallee*, *Ribier*, *Black Allicante*, *Granacke*, *Granaxa*, etc. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de marzo de 1984 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 14 de marzo de 1984 - **Materias**: Agricultura, comercio exterior, calidad de productos, uvas de mesa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: uvas de mesa, calidad, comercio exterior, normativa, variedades, producción, invernadero, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1984, la regulación de uvas de mesa en España era fragmentada, con normas estatales y regionales (CCAA) que no garantizaban homogeneidad en la calidad ni se alineaban con estándares internacionales. La Unión Europea, a través de su sistema de normas técnicas, exigía una regulación más coherente para facilitar el comercio exterior. La Orden de 1984 buscó armonizar estas normas, integrando criterios europeos y respondiendo a la evolución del mercado, lo que era crucial para mantener la competitividad española en exportaciones y asegurar la seguridad y calidad del producto en el ámbito internacional.

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