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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de abril de 1984 para el control y seguimiento del nivel de empleo público.

BOE-A-1984-9674Publicada: 01/05/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de abril de 1984 para el control y seguimiento del nivel de empleo p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 18 de abril de 1984 establece un sistema de control y seguimiento del nivel de empleo público, con el objetivo de mejorar la gestión del personal y la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado y sus organismos. 2. **CONTEXTO** El Ministerio de Economía y Hacienda busca conocer en detalle los mecanismos que determinan la ejecución del Presupuesto de Gastos, especialmente en lo referente a las retribuciones del personal. El capítulo de retribuciones en los Presupuestos tiene un impacto significativo en múltiples aspectos, como financieros, en el sector privado, en el mercado laboral y en la asignación de recursos humanos. La Orden busca establecer un sistema de gestión del personal normalizado, aunque en un primer momento se establecen metas más modestas y realistas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 18 de abril de 1984 establece un sistema de control y seguimiento del nivel de empleo público, con el fin de mejorar la gestión del personal y la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado y sus organismos. En este sentido, se establecen normas detalladas sobre la remisión de información por parte de los organismos públicos, incluyendo la ficha de información mensual y la ficha única. La ficha de información mensual se compone de varias partes. En primer lugar, se menciona que si se produce una incidencia en la nómina, se rellenará una nueva ficha complementaria con el número <02>, y así sucesivamente. En segundo lugar, se establece la ficha única, que se enviará por cada Ministerio, Institución, Organismo o Entidad Gestora de la Seguridad Social. Las Sociedades Estatales remitirán su información a través de la Intervención General del Estado. El cuerpo de la ficha se divide en tres partes principales: a) Clase de personal, b) Retribución unitaria, y c) Otros conceptos de gastos de personal. En la parte a), se establece que los datos de los contratados administrativos de carácter estable deberán incluirse en la fila de <Contratados Administrativos>, mientras que los contratos específicos, contratos a tiempo parcial y contratos laborales de carácter temporal se incluirán en la de <Otro tipo de personal>. Los datos de número e importe integro (en miles de pesetas) se extraerán de las nóminas, y el número de variaciones se extraerá de los partes de incidencias o variaciones que acompañen a las nóminas. En la parte b), se establece que se consignará el importe (en miles de pesetas) de la retribución máxima, mínima y media que se satisfaga. En la parte c), se mencionan los importes (en miles de pesetas) de las aportaciones a título de empresario y de las retenciones a los empleados que se practiquen en nómina, por los conceptos que se expresan, como Seguridad Social, Retenciones IRPF, etcétera. La remisión de la ficha se realiza en el plazo fijado por el artículo 3, y se remite a la dirección del Centro Informático del Presupuesto y el Plan, en la calle Alberto Alcocer, 2, Madrid. La Orden también se complementa con la Orden de 2 de diciembre de 1983 del Ministerio de Economía y Hacienda, que establece el procedimiento para la confección de nóminas en el año 1984 como consecuencia de la aplicación del presupuesto por programas. Esta orden establece que los responsables de cada programa podrán conocer mensualmente el detalle de las personas destinadas al cumplimiento del mismo. Además, la Orden menciona la expansión de los efectivos humanos en el Sector Público Estatal como una fuerte preocupación directamente relacionada con el objetivo de contención del déficit. Por otro lado, la disposición adicional 2 de la Ley 44/1983 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, posibilita la movilidad de funcionarios entre las Administraciones Públicas, lo cual obliga a llevar un control del personal y sus créditos por sus repartos. En este contexto, la Orden busca establecer un sistema de control y seguimiento del nivel de empleo público, con el fin de mejorar la gestión del personal y la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado y sus organismos, asegurando una mayor transparencia y eficiencia en la administración pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 18 de abril de 1984 establece un sistema de control y seguimiento del nivel de empleo público, con el objetivo de mejorar la gestión del personal y la ejecución del Presupuesto. Se establecen normas detalladas sobre la remisión de información por parte de los organismos públicos, incluyendo la ficha de información mensual y la ficha única. La Orden se complementa con otras normas, como la de 2 de diciembre de 1983 y la disposición adicional 2 de la Ley 44/1983. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Control del empleo público**: La Orden establece un sistema de control y seguimiento del nivel de empleo público, con el fin de mejorar la gestión del personal y la ejecución del Presupuesto. ⚠️ **Relevancia en el déficit**: La expansión de los efectivos humanos en el Sector Público Estatal constituye una fuerte preocupación directamente relacionada con el objetivo de contención del déficit. 📋 **Fichas de información**: Se establecen dos tipos de fichas: la de información mensual y la ficha única, con normas detalladas sobre su contenido y remisión. ℹ️ **Normativa complementaria**: La Orden se complementa con otras normas, como la de 2 de diciembre de 1983 y la disposición adicional 2 de la Ley 44/1983, que establecen procedimientos y mecanismos de control. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de control y seguimiento - **Fecha**: 18 de abril de 1984 - **Materias**: Presupuesto, empleo público, gestión de personal, contabilidad, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1984, el control del empleo público en España era menos estructurado y no existía un marco normativo específico para su seguimiento, lo que generaba ineficiencias en la gestión del personal y en la ejecución del Presupuesto. Esta norma se inscribe en un contexto de reformas estatales y europeas que buscaban modernizar la administración pública, alineándose con principios de transparencia y eficacia. A nivel autonómico, las comunidades autónomas ya habían implementado mecanismos propios, pero la Orden de 1984 estableció un marco común nacional, lo que permitió una mejor coordinación con la Unión Europea, que también promovía estándares en la gestión del empleo público. La importancia de esta norma radica en su papel como base para la regulación moderna del empleo público en España, facilitando la transparencia y la eficiencia en la administración.

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