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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de mayo de 1984, sobre delegación de funciones en el Delegado del Gobierno cerca de la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.».

BOE-A-1984-10282Publicada: 12/05/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de mayo de 1984, sobre delegación de funciones en el Delegado del Gob ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 4 de mayo de 1984 delega en el Delegado del Gobierno cerca de la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A. la resolución de asuntos propios de la competencia del Ministerio de Economía y Hacienda, con límites de importe y excepciones para operaciones aprobadas previamente. **2. CONTEXTO** El Ministerio de Economía y Hacienda ejerce la alta dirección del Monopolio de Petróleos mediante la Delegación del Gobierno cerca de la Compañía Arrendataria. La complejidad y volumen de asuntos en el ámbito requieren mecanismos para garantizar eficacia dentro del marco legal vigente. La delegación se actualiza tras la Orden de 1978 y considerando nuevas disposiciones como el Real Decreto 1256/1980 y la Orden de 1983 sobre delegación de competencias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece cinco puntos clave: 1. **Delegación de funciones**: El Delegado del Gobierno puede resolver expedientes cuya decisión corresponda al Ministro de Economía y Hacienda, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el apartado d) de la Orden de 11 de febrero de 1983. 2. **Límites económicos**: La delegación se limita a importes no superiores a 50 millones de pesetas. Se permite autorizar pagos parciales si el gasto total ha sido previamente aprobado. 3. **Referencia a la autoridad superior**: El Delegado podrá someter a la resolución del Ministro expedientes de "transcendencia" que estime conveniente. 4. **Normativa de referencia**: El ejercicio de las facultades delegadas se ajusta a los artículos 22, 32 y 36.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (LRJAE), y a los artículos 93 (apartado cuarto) y 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). 5. **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Citas exactas: - Artículo 22 de la LRJAE: "El Ministro o el órgano competente podrá delegar en otro órgano o funcionario la realización de actos de gestión o de control". - Artículo 36.3 de la LRJAE: "La delegación de funciones se regirá por las normas que regulen la delegación de competencias en los órganos de la Administración". - Artículo 118 de la LPA: "La delegación de funciones se regirá por las normas que regulen la delegación de competencias en los órganos de la Administración". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden delega funciones al Delegado del Gobierno para resolver asuntos dentro de su competencia, con límites económicos y referencias a normas específicas. La delegación se ajusta a la LRJAE y a la LPA, garantizando legalidad y eficacia en la gestión del Monopolio de Petróleos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de funciones**: El Delegado resuelve asuntos propios del Ministerio, con limitaciones de importe. ⚠️ **Límites económicos**: Máximo de 50 millones de pesetas, salvo para operaciones aprobadas previamente. 📋 **Referencia a normas**: Artículos 22, 32, 36.3 de la LRJAE y 93, 118 de la LPA. ℹ️ **Entrada en vigor**: Al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 4 de mayo de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de mayo de 1984 - **Materias**: Derecho Administrativo, Gestión pública, Monopolio de Petróleos - **Relevancia**: ALTA (relevante para la organización administrativa y gestión de recursos públicos) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1984, el Ministerio de Economía y Hacienda ejercía directamente la gestión del Monopolio de Petróleos, sin mecanismos claros de delegación. La normativa estatal, como el Real Decreto 1256/1980, establecía un marco general, pero no abordaba la complejidad creciente de los asuntos. En contraste, las comunidades autónomas (CCAA) y la Unión Europea (UE) ya habían implementado sistemas de delegación y coordinación más estructurados, lo que generaba desigualdades en eficiencia y transparencia. La Orden de 1984 buscó alinear la gestión con estándares más modernos, reflejando la necesidad de adaptar la administración estatal a prácticas más eficaces y coherentes con el marco europeo, mejorando la respuesta a demandas complejas.

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