Orden de 9 de abril de 1984 sobre fijación de la cuantía máxima a importar en el año 1984 con cargo a los contingentes arancelarios, libres de derechos, de motores, cajas de cambio, elementos y subconjuntos de chapa para carrocerías.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de abril de 1984 sobre fijación de la cuantía máxima a importar en el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 9 de abril de 1984 establece las cuantías máximas anuales para la importación de motores incompletos, cajas de cambio y elementos de chapa para carrocerías, dentro de los contingentes arancelarios libres de derechos, según el marco regulatorio previsto en el Real Decreto 1097/1979. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1097/1979, de 20 de abril, crea contingentes arancelarios para la importación de componentes automotrices sin derechos, y en su artículo 4 establece que el Ministerio de Economía y Hacienda fija anualmente estas cuotas. La Orden de 1984 actualiza dichas cuantías para el año 1984, aplicando las normas vigentes y respetando los plazos de vigencia definidos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1984 regula la importación de componentes automotrices bajo contingentes arancelarios libres de derechos, según las partidas 84.06 y 87.06 del Arancel de Aduanas. En concreto: - **Cuantías máximas**: - **Partida 84.06.C.I.b.1** (motores incompletos): 33.025 millones de pesetas, vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 1984. - **Partida 87.06.A** (cajas de cambio y elementos de chapa para carrocerías): 18.240 y 13.735 millones de pesetas, respectivamente, con la misma vigencia. - Las cantidades pueden revisarse al final del tercer trimestre de 1984. - **Definiciones clave**: - **Motor incompleto**: aquel que carece de componentes como carburadores, bombas de inyección, alternadores, bujías, etc. (artículo 1, apartado 1). - **Carrocería**: estructura metálica que delimita el habitáculo y los recintos mecánicos, excluyendo equipos sobrepuestos (artículo 3, apartado 3). - **Elementos de chapa**: excluyen equipos integrados en la carrocería, como los mecanismos de la caja de cambios. - **Aplicación de contingentes**: - Los conjuntos incompletos y sin montar (como piezas de motores o cajas de cambio) pueden beneficiarse del contingente, incluso si no cumplen la regla interpretativa 2, a), siempre que se clasifiquen correctamente (artículo 1, apartado 2). - Solo ciertas piezas (bloques de motor, culatas, etc.) son consideradas para la importación de motores incompletos. - **Distribución**: - La Dirección General de Política Arancelaria e Importación se encarga de la asignación de los contingentes (artículo 1, apartado 4). - **Excepción arancelaria**: - El régimen especial no modifica la columna única de derechos del Arancel de Aduanas, que sigue vigente (artículo 1, apartado 5). - **Vigencia**: - La Orden entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (artículo 1, apartado 6). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece cuotas anuales para la importación de componentes automotrices bajo contingentes arancelarios, define qué se considera "incompleto", y asigna la gestión a la Dirección General de Política Arancelaria. No modifica el régimen general del Arancel. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuantías máximas**: 33.025 millones de pesetas para motores, 18.240 para cajas de cambio y 13.735 para elementos de chapa. ⚠️ **Definiciones técnicas**: Motor incompleto excluye componentes eléctricos y de combustible. 📋 **Distribución**: Responsabilidad de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación. ℹ️ **Excepción arancelaria**: No altera la columna única de derechos del Arancel. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE), 9 de abril de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 9 de abril de 1984. - **Materias**: Arancel de Aduanas, importación, contingentes arancelarios, componentes automotrices. - **Relevancia**: ALTA (importancia histórica y normativa en el contexto de regulación aduanera). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 1984, existían normas estatales y de la UE que regulaban la importación de componentes automotrices, como el Real Decreto 1097/1979, que establecía las bases para los contingentes arancelarios libres de derechos. Esta norma se alinea con el marco de la UE, que permitía la importación de ciertos productos sin derechos arancelarios, pero con límites anuales. La importancia de esta Orden radica en que fija las cuantías específicas para el año 1984, adaptándose a las necesidades industriales y económicas de la época, y marcando un precedente para futuras regulaciones en materia de comercio exterior.