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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de abril de 1984 por la que se dispone la emisión de Bonos del Estado, al 15,75 por 100, por un importe, ampliable, de 25.000 millones de pesetas.

BOE-A-1984-9970Publicada: 09/05/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de abril de 1984 por la que se dispone la emisión de Bonos del Estad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 27 de abril de 1984 autoriza la emisión de Bonos del Estado al 15,75 por 100, con un importe máximo de 25.000 millones de pesetas, destinado a financiar gastos autorizados en los Presupuestos Generales del Estado para 1984. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emitió en el marco de la política fiscal y financiera del Estado español durante la década de 1980, con el objetivo de financiar gastos públicos mediante la emisión de deuda. La emisión de Bonos del Estado se realizó en cumplimiento del Real Decreto 352/1984, que establecía límites y condiciones para la emisión de deuda del Estado. La norma establece mecanismos de pago de intereses, prorrateo y autorizaciones necesarias para la ejecución de la operación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de abril de 1984 establece las condiciones y procedimientos para la emisión de Bonos del Estado al 15,75 por 100, con un importe máximo de 25.000 millones de pesetas. Esta emisión se realiza en cumplimiento del Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero, que autoriza la emisión de deuda del Estado interior y amortizable, formalizada en Bonos del Estado, con un límite inicial de 81.000 millones de pesetas, ampliable según las condiciones establecidas en el artículo 1, números 2 y 3 del mencionado Real Decreto. El artículo 2 del Real Decreto 352/1984 establece que la emisión de la Deuda del Estado se regirá por las características, condiciones, procedimientos y fechas que fije el Ministro de Economía y Hacienda, quien también está autorizado para dictar disposiciones necesarias para su ejecución y fraccionar el límite de emisión en tantas emisiones como resulten convenientes. En virtud de ello, el Ministerio de Economía y Hacienda ha dispuesto la emisión de Bonos del Estado al 15,75 por 100, con un importe de 25.000 millones de pesetas, destinado a financiar gastos autorizados por la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984. El importe de la emisión puede ampliarse, siempre que no se exceda el límite establecido en el Real Decreto 352/1984, modificado según las condiciones previstas en el artículo 1, número 2. En caso de necesidad de prorrateo, el Banco de España efectuará dicha operación en un plazo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de emisión. Los intereses de los valores de esta Deuda no integrados en el sistema establecido por la Orden de 20 de mayo de 1974 se abonarán de la siguiente manera: en el caso de que los valores estén en poder de una Entidad financiera, dicha Entidad reclamará los intereses ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su abono a los interesados. Si los valores permanecen en poder de sus tenedores, el pago se realizará a través de una Entidad financiera, ante la cual se presentarán las láminas para ejercitar el derecho al cobro. En ambos casos, la Entidad pagadora consignará una diligencia de haberse ejercitado los derechos de cobro de los intereses hasta el vencimiento respectivo. La Entidad financiera que reclame el cobro retendrá la lámina correspondiente hasta que esté ordenado el pago a favor de la Entidad por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, salvo que el titular garantice el importe del vencimiento en los términos acordados. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá avocar la tramitación del cobro si las circunstancias lo aconsejan. Además, se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para encargar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la confección de los títulos necesarios para la publicidad, colocación y demás gastos derivados de la emisión de los Bonos del Estado, así como para dictar disposiciones y adoptar medidas económicas necesarias para su ejecución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 autoriza la emisión de Bonos del Estado al 15,75 por 100, con un importe máximo de 25.000 millones de pesetas, en cumplimiento del Real Decreto 352/1984. Establece mecanismos de pago de intereses y autorizaciones necesarias para la ejecución de la operación. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 27 de abril de 1984. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de Bonos del Estado al 15,75 por 100** con un importe máximo de 25.000 millones de pesetas. ⚠️ **Ampliación del importe** siempre que no se exceda el límite establecido en el Real Decreto 352/1984. 📋 **Procedimiento de pago de intereses** y prorrateo por el Banco de España. ℹ️ **Autorización para la confección de títulos** y medidas económicas necesarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de abril de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de abril de 1984 - **Materias**: Deuda pública, emisión de bonos, política fiscal, tesorería - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Bonos del Estado, deuda pública, emisión, tesorería, Real Decreto 352/1984, Ministerio de Economía y Hacienda, Banco de España, intereses, prorrateo, garantías, publicidad, colocación, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Boletín Oficial del Estado, 1984 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1984, el sistema financiero español se regía por normativas estatales tradicionales, con limitaciones en la emisión de deuda pública y una escasa autonomía fiscal de las Comunidades Autónomas (CCAA). La Unión Europea (UE) aún no había consolidado su marco de coordinación fiscal, lo que limitaba la flexibilidad de los estados miembros. La norma de 1984 marcó un cambio al permitir la emisión de bonos al 15,75% con un límite ampliable, facilitando la financiación de gastos públicos. Su importancia radica en la adaptación del Estado español a necesidades económicas urgentes, anticipando la integración en un sistema financiero más dinámico, mientras que las CCAA y la UE aún operaban con estructuras menos flexibles. Este marco sentó bases para futuras reformas en la gestión fiscal y la cohesión financiera nacional.

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