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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de abril de 1984 por la que se aplica un coeficiente reductor a los riesgos de determinados Entes del Sector Público.

BOE-A-1984-9849Publicada: 05/05/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de abril de 1984 por la que se aplica un coeficiente reductor a los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de abril de 1984 establece un coeficiente reductor del 20% para el cálculo de riesgos contraídos por ciertos Entes del Sector Público (como Organismos Autónomos, Empresas públicas y entidades de Seguridad Social) en operaciones de crédito y inversión de bancos y cooperativas de crédito. 2. **CONTEXTO** Esta norma se inscribe en el marco regulatorio de la banca y la gestión de riesgos, regulado por el Decreto 702/1969 y el Decreto-ley 53/1962. El primero autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a fijar porcentajes de reducción en riesgos concedidos por bancos comerciales y mixtos, mientras que el segundo limita las inversiones de bancos industriales en una sola empresa. La Orden de 1984 busca adaptar estas normas a la naturaleza pública de los riesgos contraídos con Entes del Sector Público. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden modifica y complementa las disposiciones previas para aplicar un coeficiente reductor del 20% a ciertos riesgos. Según el artículo 5 del Decreto 702/1969, el Ministerio de Economía y Hacienda puede establecer porcentajes de reducción en el cómputo de riesgos concedidos por la Banca comercial y mixta. La Orden de 1984 extiende este coeficiente a los riesgos contraídos con Entes del Sector Público, como: - **a)** Organismos Autónomos administrativos. - **b)** Entidades Gestoras de la Seguridad Social. - **c)** Instituto Nacional de Industria y demás Organismos Autónomos comerciales e industriales. - **d)** Empresas nacionales o en las que ostenten mayoría de capital las Entidades antes mencionadas. Además, el artículo 7 del Decreto-ley 53/1962 establece que las inversiones de los Bancos industriales en una sola empresa están sujetas a limitaciones definidas por el Ministerio. La Orden de 1984 aplica este límite a las inversiones en Entes del Sector Público, computando el 20% de su valor. La Orden también establece que el coeficiente reductor será aplicable a los riesgos concedidos por las Cooperativas de Crédito, en concordancia con el número 23 de la Orden de 26 de febrero de 1979. Además, el Banco de España debe dictar normas complementarias para la aplicación de esta Orden. Finalmente, se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta norma. La Orden entró en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma introduce un coeficiente reductor del 20% para riesgos contraídos con Entes del Sector Público, aplicable a bancos y cooperativas de crédito. Establece un marco regulatorio para la gestión de riesgos en el sector financiero, derogando disposiciones anteriores que entraban en conflicto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación del coeficiente reductor del 20%**: Se aplica a riesgos contraídos con Entes del Sector Público, como Organismos Autónomos y Empresas públicas. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a esta Orden, garantizando su vigencia. 📋 **Responsabilidad del Banco de España**: Debe dictar normas complementarias para su aplicación. ℹ️ **Concordancia con normas previas**: Se alinea con el Decreto 702/1969 y el Decreto-ley 53/1962. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Economía y Hacienda. - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE). - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 16 de abril de 1984. - **Materias**: Banca, gestión de riesgos, sector público, cooperativas de crédito. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la regulación financiera y la gestión de riesgos en el sector público). **Palabras clave**: coeficiente reductor, Entes del Sector Público, riesgos, Banco de España, derogación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1984, las normas estatales como el Decreto 702/1969 y el Decreto-ley 53/1962 ya establecían mecanismos para limitar riesgos en inversiones públicas, pero sin un coeficiente reductor específico. La Orden de 1984 introdujo un 20% de reducción en el cómputo de riesgos contraídos con Entes del Sector Público, refinando el marco regulatorio estatal. Aunque la UE no tenía normas directas en ese momento, su futura armonización de políticas financieras (como el Reglamento (UE) 2015/2365) se inspiró en enfoques similares, destacando la importancia de esta norma como base para la regulación de riesgos públicos en el contexto de la integración europea. La comparativa entre CCAA, estatal y UE resalta cómo la Orden de 1984 sentó precedentes para unificar criterios en la gestión de riesgos, priorizando la estabilidad financiera en entidades públicas.

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