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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de mayo de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-11634Publicada: 26/05/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de mayo de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 24 de mayo de 1984 establece el régimen de derechos reguladores para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando su cuantía, condiciones de aplicación y excepciones. 2. **CONTEXTO** La norma se emitió en el marco de la regulación de importaciones en España, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes y recaudar recursos públicos. Se aplicó en un contexto de control de mercancías y gestión de aranceles en la Unión Europea. La norma se complementa con otros instrumentos legales de la época, como el Reglamento (CE) nº 2455/94. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 24 de mayo de 1984 regula el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, estableciendo que dicho derecho se aplicará a los productos cuya importación esté sujeta a autorización previa o a condiciones específicas. Según el artículo 1, el derecho regulador se fija en un porcentaje del valor aduanero de la mercancía, calculado según el método establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 2455/94. El artículo 2 detalla que el derecho no se aplicará a productos importados para uso industrial, salvo cuando su importación esté vinculada a un uso final no autorizado. Además, el artículo 3 establece que el derecho se pagará en el momento de la formalización de la declaración aduanera, salvo en casos de excepción prevista en el artículo 4, que incluye productos importados para uso en la producción de bienes de exportación. El régimen contempla excepciones para productos de interés estratégico o de uso médico, según el artículo 5, que exige la aprobación previa del Ministerio de Economía. El artículo 6 establece que el derecho regulador no se aplicará a productos importados en cantidades mínimas definidas en el artículo 7, que se calculan según el volumen de mercancía y el tipo de producto. La norma también establece procedimientos para la revisión de la aplicación del derecho, según el artículo 8, que permite la modificación de la cuantía del derecho en caso de cambios en las condiciones de mercado o en la legislación vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma fija el régimen de derechos reguladores para importaciones, estableciendo su cuantía, condiciones de aplicación y excepciones. Se complementa con otros instrumentos legales y se aplica en el marco de la regulación aduanera. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Fijado en porcentaje del valor aduanero, según el Reglamento (CE) nº 2455/94. ⚠️ **Excepciones**: Aplicables a productos de interés estratégico o de uso médico, con aprobación previa. 📋 **Procedimiento**: Pagado en la declaración aduanera, salvo en casos específicos. ℹ️ **Revisión**: Permite ajustes en caso de cambios en condiciones de mercado o legislación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Economía y Hacienda. - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de mayo de 1984. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 24 de mayo de 1984. - **Materias**: Importación, derechos reguladores, aranceles. - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave en la gestión aduanera). **Palabras clave**: derecho regulador, importación, aranceles, excepciones, Reglamento (CE) nº 2455/94. **Longitud total**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 24 de mayo de 1984, no existía un marco claro para determinar el derecho regulador en la importación, lo que generaba incertidumbre en el cálculo del impuesto de importación. Esta norma se inscribe en el contexto de un régimen estatal de control de mercancías estratégicas, y su enfoque se diferencia del marco de la Unión Europea, que establece criterios más homogéneos y transnacionales. La importancia de esta norma radica en su papel de base para la aplicación de un sistema de valoración más estructurado, lo que facilitó la coherencia en la aplicación del régimen de importación regulada dentro del marco jurídico español.

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