Orden de 30 de mayo de 1984 por la que se modifica la de 13 de marzo de 1972 sobre el destino final de los títulos-valores propiedad del Estado como consecuencia de abandono, carentes de valor efectivo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de mayo de 1984 por la que se modifica la de 13 de marzo de 1972 sob ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de mayo de 1984 modifica el artículo 6 de la Orden de 13 de marzo de 1972, que regula el destino final de títulos-valores propiedad del Estado abandonados y carentes de valor efectivo, para mejorar su redacción y claridad. **2. CONTEXTO** La norma original, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* el 21 de marzo de 1972, presentaba dificultades en su redacción, especialmente en el artículo 6, que no establecía claramente los procedimientos para la gestión de títulos-valores sin valor efectivo. La nueva redacción busca resolver ambigüedades y mejorar la operatividad del régimen legal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1984 introduce una redacción revisada del artículo 6, que establece que, en caso de que el Banco depositario considere que los títulos-valores carecen de valor efectivo, la Dirección General del Patrimonio del Estado acordará su entrada al *Archivo Histórico de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera*, previa cancelación del depósito correspondiente. Esta medida busca conservar ejemplares de títulos con interés histórico, documental o análogo. Además, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá entregar algunos títulos a organismos, corporaciones, entidades o personas interesadas en su conservación, siempre que el número de ejemplares disponibles, tras atender las necesidades del archivo histórico, lo permita. En caso contrario, se ordenará su destrucción. La redacción incluye una cláusula de cancelación del depósito, lo que elimina la ambigüedad del texto anterior. También se especifica que los títulos deben ser evaluados por la Dirección General del Patrimonio para determinar su interés histórico o documental. La norma se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* el 30 de mayo de 1984, firmada por BOYER SALVADOR. La modificación busca alinear el régimen con prácticas de conservación de documentos históricos y garantizar la transparencia en la gestión de activos del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 corrige una ambigüedad en el régimen de gestión de títulos-valores abandonados, estableciendo un procedimiento claro para su conservación o destrucción. La modificación refuerza la protección de documentos históricos y mejora la operatividad de la norma. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 6**: Se elimina la ambigüedad del texto original, estableciendo un procedimiento claro para la gestión de títulos-valores sin valor efectivo. ⚠️ **Cancelación del depósito**: Se requiere la cancelación del depósito antes de la entrada al archivo histórico, lo que mejora la claridad. 📋 **Evaluación de interés histórico**: Los títulos deben ser analizados por la Dirección General del Patrimonio para determinar su valor documental o histórico. ℹ️ **Destrucción de títulos innecesarios**: Se establece que los títulos sin interés se destruirán, garantizando la eficiencia en la gestión de activos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Estado). - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (21 de marzo de 1972 y 30 de mayo de 1984). - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 30 de mayo de 1984. - **Materias**: Administración pública, gestión de activos, conservación de documentos históricos. - **Relevancia**: ALTA (modifica un régimen legal clave para la gestión de activos del Estado). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────